MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 258/2021
RESOL-2021-258-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el EX-2020-52989720- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la empresa CODEFA SOCIEDAD ANONIMA celebran un acuerdo
directo, el cual obra en las páginas 1/2 del
IF-2020-52990463-APN-ATMP#MT, ratificado por la empresa en el
EX-2020-62299218- -APN-DGD#MT, por la entidad sindical en el
EX-2020-61925053- -APN-DGD#MT y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) en el EX-2021-15859161-
-APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el
principal, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos y
conforme las normas que así lo han establecido.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013, el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en la página 3 del IF-2020-52990463-APN-ATMP#MT de autos.
Que, en la RE-2020-61925012-APN-DGD#MT del EX-2020-61925053-
-APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, la
entidad sindical manifiesta no poseer delegados de personal a los fines
de ejercer la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20, y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme lo estipulado en el acuerdo de marras corresponde dejar
aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada,
las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado,
respecto al sueldo anual complementario, deberán tener presente lo
previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley
N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que asimismo, en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO, las
partes deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, a las cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa CODEFA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/2 del
IF-2020-52990463-APN-ATMP#MTy ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en la RE-2021-15859140-APN-DGD#MT del
EX-2021-15859161- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el
principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/2 conjuntamente con la nómina de
personal afectado obrante en la página 3 del
IF-2020-52990463-APN-ATMP#MT y la ratificación obrante en el
RE-2021-15859140-APN-DGD#MT del EX-2021-15859161- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 53876/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)