MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 563/2021
RESOL-2021-563-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el EX – 2021 – 29734361 – APN – DGD # MT, del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en el RE – 2021 – 39296528 - APN – DGD # MT del Ex – 2021 –
39296627 – APN – DGD # MT vinculado al Ex – 2021 – 29734361 – APN – DGD
# MT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL
DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 449/06, cuya vigencia opera a partir del mes de Abril 2021,
con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que el Acuerdo, ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 449/06, del cual son signatarios la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado
Acuerdo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en RE – 2021 –
39296528 - APN – DGD # MT del Ex – 2021 – 39296627 – APN – DGD # MT
vinculado al Ex – 2021 – 29734361 – APN – DGD # MT, celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por
la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la empresa
RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 53895/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)