INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 936/2021
RESOL-2021-936-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el EX-2020-55110403- -APN-GCYCG#INCAAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificaciones, los Decretos N° 1536, de fecha 20 de agosto de
2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios y
complementarios, las Resoluciones INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre
de 2013, 528-E de fecha 9 de septiembre de 2020, y su modificatoria N°
608-E de fecha 12 de octubre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, se integra con ONCE (11) miembros designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos
por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades
relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS
(6) restantes con personalidades relevantes de la industria que serán
propuestos por las entidades que con personería jurídica o gremial
representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, se dictó la
ampliación de la emergencia sanitaria mediante el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 260/2020 y se establecieron sucesivas medidas de
Aislamiento Social mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
297/2020, y sus modificatorios y complementarios.
Que la ASAMBLEA FEDERAL constituida el 7 de agosto de 2020 propuso
CINCO (5) personalidades de las diferentes regiones culturales del país
para la tramitación de la designación del CONSEJO ASESOR según la
normativa vigente.
Que el artículo 2º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
dispone que las entidades del quehacer cinematográfico con personería
jurídica o gremial propongan SEIS (6) personalidades relevantes de la
industria según el sector que cada una represente, con la misma
finalidad.
Que estas propuestas incluirán “DOS (2) directores cinematográficos,
DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series,
miniseries, telefilms o películas destinadas a la exhibición televisiva
o por medio de videocasetes; UN (1) técnico de la industria
cinematográfica y UN (1) actor con antecedentes cinematográficos”.
Que la norma establece que en caso de existir más de una entidad
representativa en un mismo sector, con personería jurídica o gremial
acreditada, las propuestas para integrar el CONSEJO ASESOR deberán ser
consensuadas, quedando vacante el lugar respectivo hasta que se
produzca un acuerdo entre dichas entidades.
Que en virtud de lo antes mencionado y a los efectos de conseguir una
más amplia convocatoria y participación de las entidades que con
personería jurídica o gremial representen a los sectores del quehacer
cinematográfico mencionados en el artículo 2º de la norma citada, se
estimó conducente realizar una convocatoria pública.
Que a tal efecto, por Resolución INCAA N° 528-E/2020 se convocó a las
entidades representativas del quehacer cinematográfico para que
propusieran SEIS (6) personalidades relevantes de la industria en los
términos del artículo 2° de la Ley 14.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias.
Que en respuesta a dicha convocatoria las respectivas entidades
propusieron SEIS (6) postulantes al CONSEJO ASESOR, cuyos nombres
fueron elevados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el 17 de diciembre de 2020.
Que con fecha 18 de febrero de 2021, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN elevó dichas actuaciones a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que con fecha 9 de marzo de 2021 el candidato propuesto por la Región Patagonia renunció a su candidatura.
Que el 11 de marzo se remitió a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las Declaraciones Juradas de los restantes
miembros propuestos y el 29 de marzo el listado de deudores ante el
INCAA.
Que con fecha 4 de julio de 2021 la ASAMBLEA FEDERAL, nuevamente
constituida, aceptó la renuncia del candidato por la Región Patagonia y
eligió a su reemplazante.
Que el 14 de julio de 2021 la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN remitió una providencia al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando su intervención.
Que con fecha 19 de julio de 2021 el Presidente del Instituto respondió
a dicha providencia mediante nota al Director General de Despacho y
Decretos de la SECRETARÍA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, coincidiendo en la imperiosa necesidad de designar al CONSEJO
ASESOR y señalando la posibilidad de hacerlo sin la totalidad de sus
consejeros.
Que con fecha 26 de julio de 2021 se informó la necesidad de rectificar
una propuesta de las entidades de productores cinematográficos para la
designación del CONSEJO ASESOR, para que todos los postulantes
cumplieran con los requisitos necesarios.
Que esto fue puesto en conocimiento de dichas entidades el 28 de Julio,
en una reunión mantenida por las máximas autoridades del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con seis entidades de manera
presencial, en la sede del INCAA, y dos de manera virtual.
Que mediante un correo fechado el 29 de julio de 2021 se informó lo
mismo a las autoridades culturales integrantes de la ASAMBLEA FEDERAL y
a las restantes entidades del quehacer cinematográfico.
Que al día de la fecha, no contando aún con respuestas a estos
requerimientos, es necesario fijar un plazo para obtenerlas y poder
remitirlas al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, y por su intermedio a
la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervenciónn que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 2º y 3º de la Ley N.º 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020
POR ELLO,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la fecha
de entrada en vigencia de la presente Resolución para que las entidades
representativas de la Producción Cinematográfica argentina rectifiquen
o ratifiquen sus respectivas propuestas de personalidades relevantes de
ese sector en los términos del artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o.2001)
y sus modificatorias, en forma fehaciente, cumpliendo iguales
requisitos que los indicados en la Resolución N° 528/2020, para que el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las eleve a la
consideración de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA de la
NACION a fin de que el PODER EJECUTIVO designe a los / las integrantes
del CONSEJO ASESOR.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 09/08/2021 N° 55124/21 v. 09/08/2021