INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 240/2021
Posadas, Misiones, 05/08/2021
VISTO: las actuaciones “Expediente Nº 1728/2020 – Financiamiento de Tasa Ley 25.564”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 21 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y
Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus
modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino
a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo
envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas
“yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la
planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una
estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa
indicada.
QUE, la mencionada Ley estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la
encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y
fiscalización de dicha tasa y del estampillado, potestades que fueron
delegadas al INYM por Resolución 358/2002, determinando que el
Instituto será el responsable del seguimiento y control del pago de la
Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso legal de la estampilla
pertinente.
QUE, por Resolución 26/2020 se aprobó el “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO
DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564,
Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” que
reglamenta el pago de la Tasa y la provisión de Estampillas a los
operadores alcanzados, adoptando modificaciones tanto en los aspectos
recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como en lo
concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las
estampillas que deban ser provistas en consecuencia.
QUE, por Resolución 168/2020 el INYM decidió aceptar como medio de pago
de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida en el Art. 21 de
la Ley 25.564, a los cheques de pago diferido librados por Operadores
inscriptos en el INYM, con un plazo de pago máximo de pago de treinta
(30) días, estableciendo además los requisitos para su admisión como
medio de pago.
QUE, entre los mismos, se determinó que los operadores que opten por la
modalidad de pago mediante cheques de pago diferido, deberán
cumplimentar con la presentación previa de documentos necesarios para
efectuar los pagos por este nuevo medio, estableciéndose los efectos en
caso de cheques de pago diferido rechazados por el banco girado.
QUE, la modificación normativa importó adecuar el “MECANISMO DE CONTROL
DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY
25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO”
oportunamente aprobado por Resolución 26/2020.
QUE, asimismo, mediante Resolución 315/2020 se instrumentó el
CERTIFICADO DE DEUDA a ser utilizado para el reclamo al operador
incumplidor por el tributo no pagado y accesorios.
QUE, asimismo, respecto a la nueva modalidad de pago de la TIF se
determinó su vigencia desde el día 01 de Septiembre de 2020 y por el
término de UN (1) año.
QUE, la Asociación de Productores Molineros de Corrientes solicitó la
posibilidad de extender el plazo de pago en la compra de Estampillas en
las condiciones ya fijadas, a 30 y 60 días, ya que la extensión del
plazo significará un importante alivio financiero para el sector.
QUE, el planteo fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización
de fecha 28/07/2021, sugiriendo la aceptación de una extensión del
plazo de diferimiento de pago de los cheques, previo análisis del flujo
de fondos del INYM.
QUE, siendo tratado el tema en reunión de Directorio se aprueba la
extensión del plazo en el marco de lo sugerido desde la Subcomisión de
Fiscalización.
QUE, asimismo se ratifican las exigencias ya establecidas en cuanto a
las características que debe reunir el cheque, el procedimiento de
control administrativo de los mismos, la verificación del ingreso de
los fondos a su vencimiento, las consecuencias jurídicas a los
operadores incumplidores, y el resguardo documental necesario para un
eventual reclamo si fuere necesario.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: PRORROGAR la modalidad de pago de la Tasa de Inspección y
Fiscalización mediante cheques de pago diferido autorizada por
Resolución 168/2020 del INYM, en las condiciones y alcance que se
establecen en la presente Resolución.
ARTICULO 2º: ACEPTAR como medio de pago de la Tasa de Inspección y
Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, desde el día
01/09/2021 y hasta el 31/08/2022, a los cheques de pago diferido,
físicos o ECHEQ, librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un
plazo de pago máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos.
ARTICULO 3º: ESTABLECER que para su admisión como medio de pago, dichos
instrumentos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 2º, 4º, 5º y 7º de la Resolución 168/2020 del INYM.
ARTICULO 4º: RATIFICAR las exigencias ya establecidas en cuanto a las
características que debe reunir el cheque, el procedimiento de control
administrativo de los mismos, la verificación del ingreso de los fondos
a su vencimiento, las consecuencias jurídicas a los operadores
incumplidores, y el resguardo documental establecido para un eventual
reclamo si fuere necesario.
ARTICULO 5º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a la suscripción de los
documentos necesarios para instrumentar las modificaciones pertinentes
en los convenios con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondientes
al servicio de cobranza con publicación de deuda.
ARTICULO 6º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a efectuar las
reasignaciones presupuestarias indispensables para la readecuación del
flujo de fondos.
ARTICULO 7º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 8°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE a la Entidad Bancaria. CUMPLIDO. ARCHIVESE.
Juan José Szychowski - Herminda María Gabur - Raúl Ayala Torales -
Ricardo Maciel - Marcelo Germán Horrisberger - Alejandro Raúl Lucero -
Danis Koch - Denis Alfredo Bochert
e. 09/08/2021 N° 55195/21 v. 09/08/2021