MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 152/2021
RESOL-2021-152-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-60033230- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.564, el
Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución N° 170 de
fecha 17 de junio de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 170 del 17 de junio de 2021, el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), en el marco de las atribuciones que
le confiere la Ley N° 25.564, estableció las pautas para el desarrollo,
la mejora y la expansión de la producción yerbatera.
Que, en dicho marco, determinó la superficie que cada año podía
incorporar cada uno de los productores yerbateros registrados y que
tuvieran destino para nuevas plantaciones.
Que, en el mismo sentido, se fijaron las pautas para implantar las
superficies ya declaradas con anterioridad a la citada Resolución N°
170/21.
Que la medida, así dispuesta, lejos de afectar derechos adquiridos,
fomenta el arraigo a partir de ordenar y ampliar la expansión
productiva, conservando un adecuado equilibrio entre productores
capitalizados, medianos y pequeños productores, y entre ellos y el
ambiente en el cual se desarrollan los yerbatales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE es un Ente de Derecho
Público No estatal creado por Ley N° 25.564, con jurisdicción en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tiene por objetivo, entre
otras múltiples funciones, asegurar la sustentabilidad de los sectores
que componen la actividad yerbatera.
Que, en orden a la finalidad precedentemente enunciada, es función del
INYM realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo
de la yerba mate Ilex paraguariensis Saint Hilaire y derivados.
Que a efectos de asegurar en el tiempo y contexto sus funciones
primordiales, la Ley N° 25.564 y el Decreto Reglamentario N° 1.240 de
fecha 12 de julio de 2002 autorizan y obligan al INYM a implementar las
medidas que resulten necesarias y convenientes para el correcto
desarrollo de la actividad yerbatera.
Que a tales fines, el Artículo 4º, inciso i) de la Ley Nº 25.564
dispone entre las funciones del citado INYM, la de “Realizar y compilar
estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y
derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio
de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma
conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, medidas que limiten la producción”.
Que en igual sentido, el Artículo 9º del citado Decreto Nº 1.240/02,
dispone que, “En caso de constatarse desequilibrio en base a
relevamientos satelitales, censos, índices emanados del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), estadísticas de la plaza
comercial, existencia de materia prima, proyección de demanda futura, o
de cualquier método que el INYM considere conveniente y confiable,
podrá establecer, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, medidas
que limiten la producción consistentes en: a) Fijación de calendario de
cosecha; b) Limitación temporaria de nuevas plantaciones; c) Aplicación
de cupos de cosecha, analizando, en forma prioritaria, un sistema
progresivo de menor a mayor”.
Que, tal como se desprende de los informes y elementos agregados en el
expediente citado en el Visto, actualmente se encuentran afectadas a la
producción de la yerba mate, una superficie total de CIENTO SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTAS VEINTE HECTÁREAS COMA UNA (174.820, 1 has), y
existe un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (9.983)
productores registrados.
Que, como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas importan
la posibilidad de aumentar la superficie cultivada en CUARENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (49.415 has), lo que importa la
posibilidad de un incremento en el primer año de más de un VEINTIOCHO
COMA VEINTISEIS POR CIENTO (28,26%) de la superficie destinada a la
producción.
Que, por otro lado, tal como surge de las áreas ministeriales con
competencia en materia de desarrollo regional, la medida adoptada
favorece el arraigo de los pequeños productores, fomentando un sistema
productivo más amplio y democrático.
Que, en tanto lo decidido tiende a expandir la producción, de una
manera reglada, ello no inhibe a los productores para que puedan
disponer de su propiedad actual o futura para cultivos alternativos a
la yerba mate.
Que debe tenerse en cuenta que la aludida medida pretende fomentar y
mantener valores culturales que se consideran virtuosos, como el
arraigo y desarrollo de la familia rural en su tierra, dando
continuidad a una tradición que viene desde los pueblos originarios.
Que la medida dispuesta por el INYM, en el marco de sus competencias,
no está únicamente destinada a la mera instrumentación y manejo del
factor productivo y su relación con la tierra.
Que se debe tener presente que la relación de las personas y de las
familias con la tierra, es una relación cultural que va más allá del
factor productivo; es una relación que viene desde los Pueblos
originarios, que continúa con la llegada de los misioneros Jesuitas,
con las inmigraciones de los siglos XIX y XX, es la historia cultural
de nuestros ancestros que trabajaron la tierra y, por lo tanto, se
intenta mantener el arraigo para que las futuras generaciones puedan
continuar, vivir y trabajar de la producción de éstos cultivos.
Que lo contrario sería permitir el latifundio, que genera una forma de
producción y comercio monopólico, con distorsión de abastecimiento y
precios, expulsando a las familias de medianos y pequeños productores
de sus territorios, condenándolos a vivir de aquello que no pueden, y
trabajando de lo que no saben en los ejidos urbanos.
Que en el origen del desarrollo de la yerba mate, fue trascendental el
aporte de la Compañía de Jesús (orden Jesuita), en colaboración con el
Pueblo Guaraní, que trajeron consigo principios y valores culturales
que en la actualidad se sostienen
Que, producto de aquella herencia jesuítica hoy se sostiene con convicción que existe un destino universal de los bienes.
Que, dentro de esos valores, en la Carta Encíclica “Sollicitudo rei
socialis” de Juan Pablo II surge que “los bienes de este mundo están
originariamente destinados a todos. El derecho a la propiedad privada
es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio. En
efecto, sobre ella grava «una hipoteca social», es decir, posee, como
cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada
precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes”.
Que, por lo tanto resulta trascendental, que el Estado intervenga allí
donde el mercado no llega, en el caso particular implementando medidas
que aseguren un modelo productivo con inclusión social y equidad
territorial.
Que, en este orden de ideas el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, conjuntamente trabaja con el INYM para abrir nuevos mercados
internacionales para la yerba mate, como la reciente apertura del
mercado de la REPÚBLICA DE LA INDIA, donde ya se realizó la primera
exportación a través de una cooperativa de productores.
Que el cooperativismo resulta el modelo deseado para el desarrollo de
las actividades culturales, dado que genera agregado de valor en origen
y el desarrollo familiar y comunitario de las economías regionales,
redundando en desarrollo de la economía nacional.
Que, sin perjuicio de lo anterior, y en lo que es materia de
competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
considera oportuno instar al INYM a la creación de una comisión de
seguimiento de las medidas dispuestas por la citada Resolución N°
170/21, para poder evaluar las acciones que correspondan en aquellas
áreas que puedan ser comunes a ambas instituciones, en los términos de
la Ley N° 25.564.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase presente y confírmase, en lo que es materia de
las competencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
Resolución Nº 170 de fecha 17 de junio de 2021 del INSTITUTO NACIONAL
DE LA YERBA MATE (INYM).
ARTÍCULO 2º.- Instáse al INYM a crear una Comisión de Seguimiento de la
referida Resolución N° 170/21, en el marco de lo previsto en el
Artículo 14, inciso d) de la Ley N° 25.564. La misma estará integrada
por OCHO (8) representantes, a saber;
a. CINCO (5) representantes del sector privado yerbatero, distribuidos
de la siguiente manera: UNO (1) en representación de los trabajadores
rurales del sector, UNO (1) por los productores, UNO (1) en
representación de los secaderos, UNO (1) por las cooperativas, y UNO
(1) por el sector industrial.
b. TRES (3) representantes del sector público en el INYM, distribuidos
de la siguiente manera: UNO (1) por cada provincia productora y UNO (1)
en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión de Seguimiento podrá requerir la información
que considere necesaria, tanto a los organismos públicos como entidades
productoras, análisis técnicos, censos, estadísticas, relevamientos
satelitales y todo otro dato que resulte oportuno con el objeto de
realizar el seguimiento de la citada Resolución N° 170/21.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión de Seguimiento deberá emitir con una
periodicidad máxima de TRES (3) años, un informe técnico sobre los
impactos y cumplimiento de la mencionada Resolución N° 170/21, a los
fines de evaluar la modificación de los parámetros citados en los
Artículos 1°, 2° 3° de la misma.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 09/08/2021 N° 55012/21 v. 09/08/2021