Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SH#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-17538316-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), la
Ley Nº 27.271, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, las
Resoluciones Nros. 16 del 29 de enero de 2021 y 99 del 7 de abril de
2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y las
Resoluciones Nros. 2 del 1 de marzo de 2021, 5 del 5 mayo de 2021 y 6
del 16 de julio de 2021 de la SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
y HÁBITAT se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas
denominado PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” con el objeto de
construir nuevas viviendas en todo el país durante el trienio 2021-2023
mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat y
de la vivienda y estableció como Autoridad de Aplicación de aquel a la
SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT facultándola a fijar los “Montos Máximos Financiables” para
cada uno de los Convenios que se ejecutarán en el marco del PROGRAMA.
Que por Resolución Nº 2/21 de la SECRETARIA DE HÁBITAT, se aprobaron
los “Montos Máximos Financiables” aplicables al mencionado PROGRAMA,
para lo cual fue considerado un prototipo de vivienda de hasta SESENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 m2), unifamiliar, de DOS (2) dormitorios,
en Planta Baja, representativo en cuanto a su planta de arquitectura y
especificaciones técnicas de las viviendas que se construyen a través
del PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” en todo el país.
Que asimismo, se ponderaron diferentes vectores como ser las distintas
regiones del país por características bioclimáticas como “Patagonia
Sur”, “Patagonia Norte”, “Cuyo”, “Noroeste Argentino”, “Noreste
Argentino”, “Centro y Área Metropolitana”, condiciones de suelo, fallas
geológicas, depresiones naturales y acontecimientos extraordinarios
como sismos. Asimismo, en las regiones caracterizadas por el
INPRES-CIRSOC se tuvieron en cuenta la continuidad de las estructuras
resistentes y su incidencia en el costo final.
Que a los efectos de cuantificar los “Montos Máximos Financiables” se
han contemplado los valores y precios testigos publicados por la Cámara
Argentina de la Construcción, los Colegios Profesionales de
Arquitectura, Ingeniería y Urbanismo, Revistas especializadas,
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Institutos de
Estadísticas provinciales, Institutos de la Vivienda provinciales,
Licitaciones recientes tanto en el Estado Nacional, como en las
provincias y municipios, por lo que ellos podían ser ajustados por la
SECRETARÍA DE HÁBITAT cuando lo estimare conveniente.
Que los “Montos Máximos Financiables” aprobados por la referida
Resolución Nº 2/21, y conforme los parámetros indicados en la misma,
fueron actualizados por las Resoluciones Nros. 5/21 y 6/21 de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT, las cuales aprobaron los nuevos montos indicados
en sus Anexos (IF-2021-38596384-APN-SH#MDTYH e
IF-2021-63516695-APN-SH#MDTYH, respectivamente).
Que, por otro lado, por la Resolución Nº 99/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT se creó el Programa Nacional de
Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR”, cuyo
objeto es la finalización de obras que, en procesos de construcción con
aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o
Planes del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se
encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que,
habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas y
estableció como Autoridad de Aplicación de aquel a la SECRETARIA DE
HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT facultándola
a fijar los “Montos Máximos Financiables” para cada uno de los
Convenios que se ejecutarán en el marco del PROGRAMA.
Que por Ley 27.271, se crearon los instrumentos de ahorro, préstamo e
inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVI), cuya principal
función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o
de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de
largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas
en la República Argentina.
Que asimismo, la referida Ley estableció que el valor inicial en pesos
de la UVI será determinado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), utilizando como referencia la milésima parte del
valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en
la REPÚBLICA ARGENTINA, de forma tal que 1.000 UVI serán equivalentes a
un metro cuadrado (1.000 UVI = 1 metro cuadrado), el cual será
actualizado mensualmente a través del índice del costo de la
construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para
vivienda unifamiliar modelo 6, debiendo el BCRA publicar periódicamente
el valor diario en pesos de la UVI.
Que a los fines de una mayor previsibilidad para los Entes Ejecutores,
respecto de la cuantificación económica de los proyectos al momento de
su presentación ante la SECRETARÍA DE HÁBITAT, como así al momento de
su adjudicación cuando los mismos se ejecutarán por la modalidad de
gestión por Selección del Co-contratante y de su evaluación por parte
de la referida Secretaría, resulta conveniente establecer una nueva
modalidad de determinación de los “Montos Máximos Financiables”.
Que en este sentido resulta necesario reemplazar la actual modalidad de
determinación de los “Montos Máximos Financiables” en pesos, por su
determinación Unidades de Vivienda (UVI), de modo tal que aquellos se
encuentren sujetos a la actualización y publicación que el BCRA haga
del referido índice con la periodicidad establecida en la Ley 27.271.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 5º de la Resolución Nº 16 del 29 de enero de 2021 y 6º
de la Resolución 99 del 7 de abril de 2021, del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HÁBITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los “Montos Máximos Financiables” aplicables
al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, creado por la Resolución
Nº 16 del 29 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT, que se indican en el Anexo (IF-2021-83136749-APN-SH#MDTYH)
que integra la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 9/2021 de la Secretaría de Hábitat B.O. 9/9/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2º.- Los “Montos Máximos Financiables” aprobados por el
artículo precedente, serán aplicables al “PROGRAMA RECONSTRUIR”, creado
por Resolución Nº 99 del 7 de abril de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT, solo en relación a la cantidad de
Unidades de Vivienda (UVI - Ley Nº 27.271) por metro cuadrado.
ARTICULO 3º.- Los “Montos Máximos Financiables” establecidos en los
artículos 1º y 2º de la presente Resolución serán de aplicación para:
a) Los proyectos que se presenten con posterioridad a su entrada en
vigencia.
b) Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Resolución, respecto de los cuales no se haya emitido la
Constancia de No Objeción Técnica y que fueran a ejecutarse por la
modalidad de Gestión por Administración del Ente Ejecutor.
c) Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente Resolución, respecto de los cuales no se haya producido
la apertura de ofertas y que fueran a ejecutarse por la modalidad de
Gestión por Selección de Co-contratante.
ARTICULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2021 N° 55563/21 v. 10/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 9/2021 de la Secretaría de Hábitat B.O. 9/9/2021.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE HÁBITAT
MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO
Incluye vereda, forestación y alumbrado público
IF-2021-83136749-APN-SH#MDTYH