MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
Disposición 17/2021
DI-2021-17-APN-SSDE#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67002523- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nº
25.599 y su modificatoria 27.563, la Resolución N° 498 del 2 de
noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.563 aprobó una serie de medidas destinadas al
sostenimiento y a la reactivación productiva de la actividad turística
nacional, con miras a paliar el impacto económico, social y productivo
en el turismo ocasionado por la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que el Título IV de la ley previó la situación de los y las turistas
usuarios/as afectados por las reprogramaciones y cancelaciones
ocurridas como consecuencia de la situación epidemiológica existente.
Que el artículo 28 de la Ley N° 27.563 dispuso que las reprogramaciones
y devoluciones de servicios de turismo estudiantil fuesen establecidas
por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.599 y su modificatoria.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 25.599
y su modificatoria, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad
de Aplicación de esa norma.
Que en tal carácter dictó la Resolución N° 498 del 2 de noviembre de
2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por cuyo artículo 1°
estableció que las agencias de viaje que cuenten con el “Certificado
Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”
ofrecerán a los turistas usuarios la reprogramación de los servicios
turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida, con
motivo de las restricciones impuestas en el marco de la pandemia por el
coronavirus COVID-19.
Que la resolución precitada indicó, en su artículo 2°, que la
reprogramación de los servicios turísticos debe efectuarse durante los
DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas
restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia
y que, a ese fin, las agencias de viaje ofrecerán DOS (2) fechas e
itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo
máximo de SESENTA (60) días corridos desde el levantamiento de las
referidas medidas restrictivas de circulación.
Que la citada resolución previó en su artículo 4° que los usuarios
podrán elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de
viajes dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de su
notificación sobre el particular, o bien, que podrán solicitar el
reintegro de lo abonado por los servicios contratados, supuesto en el
que las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y que la
devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y
consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30)
días corridos de notificada la solicitud de reintegro respectiva.
Que el devenir epidemiológico desde la declaración de la pandemia por
coronavirus COVID-19 exigió la adopción de sucesivas medidas
restrictivas de circulación, muchas de las cuales afectaron
intermitentemente destinos turísticos particulares, por lo que las
reprogramaciones establecidas en la Resolución Nº 498/20 del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES pudieron verse afectadas.
Que en virtud de ello, y en el marco de las facultades conferidas a
esta Subsecretaría por el artículo 7° de la resolución en trato
respecto de la posibilidad de dictar normas que aclaren lo allí
previsto, se estima prudente disponer sobre el particular.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de esta Subsecretaría intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
y 48 del 10 de enero de 2020 y la Resolución N° 498/20 del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las medidas restrictivas a la
circulación, dictadas como consecuencia de la pandemia por coronavirus
COVID-19, que afecten a las jurisdicciones de origen, tránsito o
destino de los contingentes de turismo estudiantil, producen la
interrupción del plazo de DOCE (12) meses establecido en el artículo 2º
de la Resolución N° 498/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuyo
cómputo se reinicia a partir de la fecha de su levantamiento.
ARTÍCULO 2°. - Aclárase que la retención de hasta un VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) prevista en el artículo 4º, inciso b) de la Resolución N°
498/20 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, procede únicamente contra lo
efectivamente abonado por los y las turistas usuarios/as.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eugenia Benedetti
e. 10/08/2021 N° 55541/21 v. 10/08/2021