MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 49/2021
DI-2021-49-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68769064-APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215 y 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha
30 de junio del 2010 y su modificatorio y 358 de fecha 4 de junio de
2021, la Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Disposición N° 17 de fecha 24 de junio de 2021 de la
Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado
contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos, para que
puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales
primarias y generales.
Que al respecto las leyes mencionadas en el Visto disponen el
otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de
boletas, a aquellas agrupaciones políticas que participen en elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en elecciones
generales.
Que a través del artículo 2° del Decreto N° 358/2021 se convoca al
electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas
a SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de
septiembre de 2021.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 147/21 del MINISTERIO DEL
INTERIOR se determinaron los montos globales del aporte de campaña para
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, para las categorías
SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES.
Que además por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la
Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los
mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en
cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la
Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que
correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas
que se presentarán a la elección de precandidatos a DIPUTADOS y
DIPUTADAS NACIONALES en el distrito Buenos Aires.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral,
resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36,
37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, y 32 de la Ley N°
26.571 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.
Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de
boletas, la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que la Dirección
Nacional Electoral otorgará a cada agrupación política los recursos que
le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.
Que a tales efectos mediante la Disposición N° 17/21 de la Dirección
Nacional Electoral se determinó el valor de referencia del millar de
boletas en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 1.330.-)
Impuesto al Valor (I.V.A.) incluido.
Que en ese orden se ha calculado el aporte financiero para impresión de
boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del
valor de referencia supra indicado y el número de electores del
distrito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de
fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios, se deben efectivizar
las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral
en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte
para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales, para
las agrupaciones políticas que presenten precandidatos en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del año
2021, para la categoría DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES en el distrito
Buenos Aires.
Que por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del
Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a
emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes
para impresión de boletas electorales y aportes de campaña, en este
último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los
partidos políticos.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario certificó que
se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los
artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32 de
la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y en ejercicio de las facultades
establecidas por el artículo 3° de la Resolución N° 147 de fecha 29 de
julio de 2021 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos en
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, para la categoría
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES en el distrito Buenos Aires,
detalladas en el Anexo I registrado bajo el N°
DI-2021-72479872-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para campaña electoral a las
agrupaciones políticas que presenten precandidatos en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el día
12 de septiembre de 2021, para la categoría DIPUTADOS y DIPUTADAS
NACIONALES en el distrito Buenos Aires, detalladas en el Anexo II
registrado bajo el N° DI-2021- 72486743-APN-DFPYE#MI que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del
artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral
detalladas en el Anexo III registrado bajo el N°
DI-2021-72491101-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los
documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3°, que se
consignan en los Anexos I (DI-2021-72479872-APN-DFPYE#MI) y IV
(DI-2021-73215948-APN-DFPYE#MI), en este último caso previa deducción
de las deudas preexistentes de los partidos políticos detalladas en el
Anexo V (DI-2021-72497123-APNDFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 3º y 4º del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al
presupuesto del año 2021 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - SAF 325.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Solange Quiodo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 57333/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse
en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V)