SECRETARÍA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 07/01/20
María Fernanda Monti
Directora
MERCOSUR/GMC/RES. N° 39/19
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA
ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS
DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 32/07)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 56/92, 38/98, 32/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las
barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales,
de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en esta materia,
consideraron que era necesario actualizar el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos
destinados a la elaboración de envases y equipamiento en contacto con
los alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva
de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y
revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con
alimentos", que consta como anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 32/07.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2020.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA
ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS
DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. ALCANCE
El presente Reglamento Técnico se aplica a los aditivos y coadyuvantes
de polimerización para ser utilizados en materiales plásticos y
revestimientos poliméricos en contacto directo con alimentos.
2. OBJETIVO
Establecer la lista de aditivos y coadyuvantes de polimerización
autorizados para la fabricación de materiales plásticos y
revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con los
alimentos, los respectivos límites de composición, la migración
específica y las restricciones de uso, así como definir el método de
cálculo y el uso de factores de corrección.
3. DEFINICIONES
3.1 Aditivo: sustancia que se añade intencionadamente
a la formulación del material para obtener un efecto físico o químico
durante la fabricación del plástico o en el material u objeto final; su
presencia en el material u objeto final es intencionada.
3.2 Coadyuvante de polimerización: toda sustancia
usada para aportar un medio adecuado para la fabricación de un
polímero, un plástico o un revestimiento polimérico; puede estar
presente, pero ni es intencionado que esté presente en los materiales u
objetos finales ni tiene efecto físico o químico en el material u
objeto final.
3.3 Auxiliar de polimerización: sustancia que inicia
la polimerización o controla la formación de la estructura
macromolecular.
3.4 Nanoforma: forma de una sustancia natural o
fabricada que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o
aglomerado y en el que el 50 % o más de las partículas en la
granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el
intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.
3.5 Partícula: parte diminuta de materia con límites físicos definidos.
3.6 Aglomerado: conjunto de partículas o de agregados
débilmente ligados en que la extensión de la superficie externa
resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies
de los distintos componentes.
3.7 Agregado: partícula compuesta de partículas fuertemente ligadas o fusionadas.
4. LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES DE POLIMERIZACIÓN
DESTINADOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
4.1. Los aditivos y coadyuvantes de polimerización
autorizados para la elaboración de materiales plásticos y
revestimientos poliméricos, sus respectivas restricciones y
especificaciones, están definidos en el Cuadro 1 de este Reglamento.
4.1.1. Podrán ser usados en materiales plásticos y revestimientos
poliméricos otros solventes que tengan un punto de ebullición menor a
150°C no listados en el Cuadro 1, siempre que no sean sustancias
mutagénicas, carcinogénicas o tóxicas para la reproducción y que no
produzcan una migración superior al 0,01mg/kg.
4.2. Los aditivos alimentarios autorizados en los
Reglamentos Técnicos MERCOSUR no mencionados en la presente lista,
están también autorizados para la elaboración de materiales plásticos y
revestimientos poliméricos en contacto con alimentos, siempre que:
a) Se cumplan las restricciones establecidas para su uso en los alimentos; y
b) La cantidad de aditivo presente en el alimento
sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no excedan los
límites establecidos para cada alimento.
4.3. Las sustancias indicadas también están
autorizadas para su uso como aditivos en la elaboración de materiales
plásticos y revestimientos poliméricos destinados al contacto con
alimentos, según lo establecido en el ítem 5 de este Reglamento, las
disposiciones generales para materiales plásticos definidos en el
Reglamento Técnico MERCOSUR y las restricciones y las especificaciones
definidas en el Cuadro1:
a) Sales (incluyendo las sales dobles y las sales
ácidas) de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio de ácidos, fenoles
o alcoholes autorizados;
b) Sales (incluyendo las sales dobles y las sales
ácidas) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y
zinc de ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. Para estas sales se
aplican los siguientes Límites de Migración Específica grupal - LME (T):
Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante alimentario.
Bario = 1 mg/kg
de alimento o simulante alimentario.
Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o
simulante alimentario.
Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante
alimentario.
Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante alimentario.
Litio = 0,6 mg/kg alimento o simulante alimentario.
Manganeso = 0,6
mg/kg de alimento o simulante alimentario.
Níquel = 0,02 mg/kg de
alimento o simulante alimentario.
Zinc= 5 mg/kg de alimento o simulante
alimentario.
Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de
aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y
zinc podrá ser realizada sobre el sustrato inerte;
c) Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes,
seguidos de la palabra "sales" significa que están autorizadas solo las
sales de los cationes mencionados en los puntos (a) y (b), y no están
autorizados los ácidos, fenoles o alcoholes libres correspondientes;
d) Mezclas de sustancias autorizadas en que los componentes no tengan reacción química entre sí; y
e) Sustancias poliméricas naturales o sintéticas de
masa molecular igual o superior a 1.000 Da que cumplan los requisitos
del Reglamento Técnico MERCOSUR referente a la lista positiva de
monómeros, otras sustancias iniciadoras y polímeros, si pueden
proporcionar el principal componente estructural de los materiales y
objetos finales excepto macromoléculas obtenidas por fermentación
microbiana.
4.4. La lista positiva no incluye las siguientes sustancias que se pueden encontrar en el producto terminado:
a) Sustancias residuales, también conocidos como sustancias no intencionalmente añadidas que incluyen:
- impurezas de las sustancias utilizadas;
- productos intermedios de reacción formados durante el proceso de producción; y
- productos de descomposición reacción.
b) Los siguientes auxiliares de polimerización:
sistemas catalíticos iniciadores, aceleradores, catalizadores,
modificadores y desactivadores de catalizadores, reguladores de masa
molecular, agentes REDOX.
4.5. Si una sustancia que aparece en la lista
positiva como un compuesto aislado también está incluida con un nombre
genérico, las restricciones aplicables a esta sustancia serán los
correspondientes al compuesto aislado.
4.6. En caso de desacuerdo entre el número CAS
(Chemical Abstract Service) del registro CAS y el nombre químico, este
último prevalecerá sobre el primero. En caso de desacuerdo entre el
número CAS de EINECS (European Inventory of Existing Commercial
Substances) y el de registro CAS, se aplicará el número de registro CAS.
4.7. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva.
4.7.1. La lista de sustancias podrá ser modificada:
a) Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se
haya demostrado que no representan un riesgo significativo para la
salud humana y se justifica la necesidad tecnológica para su uso;
b) Para la modificación de las restricciones de los
componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicos-científicos lo
justifiquen;
c) Para excluir componentes, cuando los nuevos
conocimientos técnicos-científicos indiquen un riesgo significativo
para la salud humana;
4.7.2. Para la inclusión o exclusión de componentes
así como para la modificación de las restricciones, se utilizará como
referencia las listas positivas
de las regulaciones de la Unión Europea y, adicionalmente, las listas
de sustancias autorizadas por la Food and Drug Administration - FDA
(Título 21 del Code of Federal Regulations, y cuando fuere pertinente
Food Contact Notification). Excepcionalmente, se podrá considerar las
listas positivas de otras legislaciones y recomendaciones debidamente
reconocidas. En caso de inclusión de nuevos componentes, deberán ser
respetadas las restricciones de uso y los límites de composición y de
migración específica establecidos en las legislaciones y
recomendaciones de referencia.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Las sustancias en nanoformas solo pueden ser utilizadas si hubieran sido expresamente autorizadas.
5.2. Las sustancias utilizadas en la elaboración de
materiales plásticos deben cumplir con los criterios de pureza y
calidad técnica compatibles con su uso.
5.2.1. El fabricante o importador de los materiales destinados a entrar
en contacto con alimentos debe conocer o facilitar el acceso a la
composición del producto a la Autoridad Sanitaria Competente y/u otro
Organismo responsable cuando lo solicite.
5.3. Los materiales plásticos y revestimientos
poliméricos coloreados, impresos o que tengan en su composición
adhesivos poliuretánicos no deben migrar aminas aromáticas primarias a
los alimentos o al simulante B (considerado el simulante más crítico en
este caso) en cantidades detectables, excepto aquellas enumeradas en el
Cuadro 1.
5.3.1 El límite de detección es de 0,01 mg de sustancia por kg de alimento o simulante alimentario.
5.3.2 El límite de detección se aplica a la suma de las aminas aromáticas primarias que migran.
6. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MIGRACIÓN ESPECÍFICA
6.1. La verificación del cumplimiento de los límites
de migración específica se efectuará de acuerdo con lo descripto en el
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Migración en Materiales, Envases y
Equipamientos Plásticos destinados a entrar en contacto con Alimentos.
6.2. Para la determinación de la migración
específica, cuando corresponda, el ensayo puede ser realizado solamente
con el simulante considerado más crítico para aquel material y
sustancia en evaluación. Esta aproximación puede ser utilizada
solamente si existieran pruebas científicas de que los resultados
obtenidos en la migración sean iguales o más severos que aquellos que
se obtendrían utilizando los demás simulantes de alimentos.
6.3 Criterios para el cálculo de la migración específica:
6.3.1 En el caso de materiales y objetos con una capacidad entre 500 ml
y 10 L se utiliza para el cálculo la superficie de contacto real.
6.3.2 En el caso de los materiales y objetos con
capacidad inferior a 500 ml o superior a 10 L, así como para los
objetos de los que es poco práctico para calcular la superficie de
contacto real, se supone que la superficie de contacto es de 6 dm2 por
kg de alimento.
6.3.3 Para materiales y objetos con capacidad
inferior a 500 ml destinados a la alimentación de niños menores de tres
(3) años deberá ser aplicada la corrección en relación de área y
volumen real.
6.4 Para las sustancias lipofílicas que requieren la
aplicación del factor de corrección de grasa (FCG), como se indica en
el Cuadro 1, y que se utilizan en la elaboración de materiales
destinados al contacto con alimentos cuyo contenido de grasa es igual o
superior al 20%, se debe dividir el resultado del ensayo de migración
específica por el valor de (FCG) antes de compararlo con los límites de
migración específica.
6.4.1 El FCG se determina según la fórmula:
FCG = (g de grasa en el alimento/ kg de alimento) / 200 = (% de grasa * 5) / 100.
6.4.2 La migración específica en simulantes de
alimentos o alimentos no debe de exceder de 60 mg/kg de simulantes de
alimentos o alimento antes de la aplicación del FCG.
6.4.3 La corrección del FCG como se describe en el punto 6.4.1 no se aplicará:
a) Cuando el material u objeto esté destinado a
entrar en contacto con alimentos para niños de cero (0) a tres (3) años
de vida.
b) Cuando no es conocida la relación entre área
superficial de los materiales y objetos y cantidad de alimento; en
dicho caso se utiliza el factor de conversión convencional de 6 dm2/kg.
6.5 Para la determinación de la migración de
sustancias autorizadas en este Reglamento como aditivos para materiales
plásticos en simulantes de alimentos grasos se aplica el factor de
reducción de simulante D o D' definido en el Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre la Migración en Materiales, Envases y Equipamientos
Plásticos destinados para entrar en contacto con Alimentos.
6.6 Los factores de corrección de resultados de los
ensayos de migración descriptos en los puntos 6.4 y 6.5 pueden ser
combinados multiplicándose ambos factores.
6.6.1 Para esta combinación se deben cumplir las
condiciones especificadas para cada uno de los factores y cuando el
ensayo de migración se realiza con el simulante para alimentos grasos.
6.6.2 El factor máximo aplicado no puede ser superior a cinco (5).
6.7 Determinación de migración específica por aproximación:
6.7.1 En el caso de sustancias que son inestables en simulantes de
alimentos o cuando no hubiese un método analítico adecuado para el
ensayo de
migración específica, la verificación de la conformidad se podrá
realizar mediante el cálculo de migración por aproximación.
6.7.2 Para determinar por aproximación si un material
u objeto cumplen los límites de migración podrá aplicarse alguno de los
siguientes métodos de cálculo que se considere más estricto que el
ensayo de migración correspondiente. Si aplicando estos métodos los
resultados obtenidos son superiores al límite de migración específica
establecido, deberán realizarse los ensayos de migración específica
correspondientes, prevaleciendo estos resultados sobre los obtenidos
por métodos de aproximación.
6.7.3 Para determinar por aproximación la migración
específica puede calcularse la migración en base a la cantidad
adicionada o cantidad residual de la sustancia en el material o en el
envase, asumiendo una migración completa. A este resultado se lo
denomina migración potencial.
6.7.4 Para determinar por aproximación la migración
específica de sustancias consideradas no volátiles en las condiciones
de ensayo de migración total, puede utilizarse el resultado de la
determinación de migración total realizada en condiciones de ensayo por
lo menos tan severas como para la migración específica.
6.7.5 Para determinar por aproximación la migración
específica, la misma puede calcularse sobre la base de la cantidad
adicionada o residual de la sustancia en el material u objeto aplicando
modelos de difusión reconocidos, basados en pruebas científicas y
validados para ser utilizados en materiales plásticos. Los mismos deben
estar concebidos para sobreestimar los niveles de migración reales. La
aceptación de los resultados del cálculo de migración específica
aplicando modelo de difusión quedará a criterio de la Autoridad
Sanitaria Competente de conformidad con sus procedimientos.
(Nota
Infoleg:La
lista de aditivos autorizados para materiales plásticos y
revestimientos poliméticos destinados al contacto con alimentos se
describen en los cuadros que forman parte de la presente norma, referenciados en el
siguiente link: Anexos)