MERCOSUR/GMC/RES. Nº 62/19
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA
LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y
REVESTIMENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
(COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 39/19)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/92, 38/98, 32/07,
45/17 y 39/19 de Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las
barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales,
de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideraron
necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista
Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la
elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
Que es necesario un plazo para adecuación del sector productivo a la Resolución GMC N° 39/19.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1° - Incluir el artículo 6 en la Resolución GMC N° 39/19 con el siguiente texto:
"Queda establecido un plazo de ciento y ochenta (180) días para
adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución, a partir
de su incorporación'.
Art. 2° - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 15/I/2020.
LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.