SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 25/2021
RESFC-2021-25-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-77926602- -APN-DERA#ANMAT del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la firma VILLARES S.A. solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos
(CONAL) la incorporación de las Bayas de Goji (Lycium barbarum) como
frutas desecadas en el Capítulo XI “Alimentos Vegetales” del Código
Alimentario Argentino (CAA) con el objeto de diversificar la oferta de
bayas deshidratadas de aporte nutricional en el mercado local.
Que las Bayas de Goji son una especie de baya originaria de los valles
protegidos por las cordilleras del Himalaya, la REGIÓN AUTÓNOMA DEL
TIBET y DE LA REPUBLICA POPULAR DE MONGOLIA, su mayor productor es la
REPÚBLICA POPULAR CHINA y generalmente son sometidas a un proceso de
secado para ser comercializadas deshidratadas.
Que el producto presenta un perfil nutricional con alto contenido de
Vitamina E, Polisacáridos complejos y compuestos antioxidantes.
Que existen antecedentes de comercialización y consumo de dicho
producto en ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA FRANCESA, REINO UNIDO,
REINO DE ESPAÑA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPÚBLICA DE CHILE y
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a la Consulta Pública.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 11 de diciembre de
2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 911 quater al Código Alimentario
Argentino (CAA) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 911 quater: Con el nombre de Baya de Goji, se entiende el
fruto limpio y desecado/deshidratado de Lycium barbarum, de forma
ovalada y de color rojo morado.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 17/08/2021 N° 57270/21 v. 17/08/2021