Resolución 1078/2021
RESOL-2021-1078-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70305433- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) se encuentran los de (...) Entender en la formulación y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la
jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas
sus formas (…), (...) Dirigir políticas de conservación, resguardo y
acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación (...), y (...)
Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación,
propiciando la creación, la experimentación y la democratización del
acceso a bienes culturales (...).
Que, asimismo, de conformidad con las disposiciones del Decreto N°
50/2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
tiene como objetivos, entre otros (...) Fomentar la divulgación del
Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la
multiplicidad de vías existentes (...), (…) Proponer y gestionar
estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación
y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la
cultura y la formación ciudadana (...), y (...) Diseñar y proponer
políticas públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir
de la implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente
de los bienes y sitios culturales (...).
Que, en línea con tales objetivos, resulta adecuado instituir, a través
de la citada Secretaría, una Convocatoria denominada Becas “Activar
Patrimonio” Edición 2021, destinada a fomentar la presentación de
proyectos tendientes a ampliar la visibilidad y el acceso al patrimonio
cultural de los museos e institutos nacionales dependientes de dicha
repartición, mediante la puesta en valor de sus fondos y colecciones.
Que, por esta razón procede aprobar las bases y condiciones que como
ANEXO I (IF-2021-70354379-APN-SPC#MC) forma parte integrante de la
presente medida.
Que, a los efectos de facilitar la instrumentación de la Convocatoria,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de
sus bases y condiciones, encontrándose facultada para dictar las normas
de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y las facultades
conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto N° 101/85 y sus
modificatorios y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Convocatoria denominada Becas “Activar
Patrimonio” Edición 2021, conforme a las bases y condiciones que como
ANEXO I (IF-2021-70354379-APN-SPC#MC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-),
a la atención de las becas de la Convocatoria aprobada por el artículo
1°, a razón de PESOS CIEN MIL ($100.000.-) cada una.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de apertura de la Convocatoria
aprobada por el artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e
interpretación de las bases y condiciones de la Convocatoria “Activar
Patrimonio” Edición 2021 aprobada por el artículo 1°, encontrándose
facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo
que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN
72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2021 N° 57746/21 v. 18/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)