MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 485/2021
RESOL-2021-485-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el EX-2021-14164581-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el
Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la
inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia
en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la
calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación,
la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural
del país.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales
referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario
mínimo docente y carrera docente, entre otros.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición
del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera
Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para
homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e),
artículo 5°.
Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y
la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN
DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 26 de febrero de
2021 celebraron el Convenio Marco.
Que en tal contexto las partes acordaron, fijar el salario mínimo
docente nacional garantizado en la suma de pesos TREINTA Y UN MIL
($31.000) a partir del 1° de marzo de 2021, en la suma de pesos TREINTA
Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($34.500) a partir del 1° de julio de 2021 y en
la suma de TREINTA Y SIETE MIL ($37.000) a partir de septiembre de
2021. Dicha suma incluye FONID y adicional por conectividad nacional.
Que asimismo las partes también acordaron, incorporar la suma
extraordinaria pactada en el punto 1 del Acuerdo Paritario del
30/11/2020 (FONID-suma extr. 2020/2021) al Fondo Nacional de Incentivo
Docente, elevando y consolidando el monto total del ítem FONID a la
suma de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($2.420) a partir del mes de
MARZO de 2021 (que se hará efectiva en el mes de ABRIL). Abonar la suma
de pesos QUINIENTOS ($500) en concepto de conectividad, la que se
incorporará y liquidará conjuntamente en el ítem material didáctico,
elevando y consolidando el monto total del ítem Conectividad nacional a
la suma de pesos SETECIENTOS DIEZ ($710) a partir del mes de MARZO DE
2021 (que se hará efectiva en el mes de abril). Abonar y adicionar la
suma de pesos CUATROCIENTOS DIEZ ($410) al ítem FONID, y abonar y
adicionar la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA ($290) al ítem
conectividad nacional a partir del mes de SEPTIEMBRE DE 2021 (que se
harán efectivas en el mes de OCTUBRE). Los montos acordados
precedentemente que liquidará y abonará mensualmente el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN aplicando la normativa vigente, conforme con los
parámetros de cálculo y liquidación (incluyendo a las obras sociales
nacionales) que mantienen su vigencia, corresponden a UN CARGO o su
equivalente, y se aplican hasta DOS CARGOS o sus equivalentes.
Que además, las partes han logrado consenso con respecto a negociación
colectiva; observatorio del regreso presencial a las aulas; programa de
vacunación; jornada laboral; remuneración; dispensas; riesgos del
trabajo; infraestructura y condiciones de salud y seguridad; trabajo
docente; formación docente y seguimiento.
Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad,
cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y
modificatorios.
Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos
normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto
reglamentario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus
modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y artículo 5°,
inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Convenio Marco de fecha 26 de febrero de
2021 (IF-2021-17265931-APNDD#ME) concertado entre el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en
representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES
ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la
ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO
ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2021 N° 58945/21 v. 20/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)