Resolución 422/2021
RESOL-2021-422-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-58057956-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nº
217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, Nº 7 de fecha 23 de enero de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y Nº 428 de fecha 20 de octubre de 2015 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de
2002 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN define la Producción de Papa
Semilla bajo Condiciones Controladas como aquella que se realiza con
procedimientos que aseguran la exclusión de vectores y plagas de los
materiales de propagación, sean condiciones “in vitro” como “ex vitro”.
Que los materiales de papa semilla producidos “in vitro” se multiplican
en laboratorio bajo máximas condiciones de asepsia y/o aislamiento,
asegurando la obtención de semillas libres de todo tipo de plagas y
enfermedades.
Que la fiscalización obligatoria efectuada a las producciones de papa
semilla a lo largo de los años, ha demostrado técnicamente que las
semillas se encuentran libres del Potato Virus S (PVS) tanto en
cultivos producidos bajo condiciones controladas (in vitro y ex vitro)
como a campo.
Que en los considerandos de la Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de
2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la
órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se entendió que resulta
apropiado suprimir las determinaciones de laboratorio del Virus PVS
para semilla originada en nuestro territorio, por considerarse
erradicado de nuestros cultivos y que solo se realizarán
determinaciones cuando la semilla sea de origen extranjero y hasta la
siguiente multiplicación en nuestro país.
Que la referida Resolución Nº 7/2009 establece, en su Artículo 3º,
eliminar en el ANEXO X, en su tabla 1ra. Titulada “Tolerancias por
post-control por ELISA”, las indicadas para Virus PVS, cuyas
determinaciones no se proseguirán.
Que, sin embargo, se omitió suprimir la determinación obligatoria para
el Virus PVS de la tabla de “PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS”.
Que la Resolución Nº 428 de fecha 20 de octubre de 2015 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, referida a la
habilitación y funcionamiento de laboratorios de Análisis de papa
semilla, en su ANEXO III, indica que los resultados de los ensayos
obligatorios se informarán en el “Certificado de Sanidad de papa
semilla” cuyo modelo obra en el ANEXO IV de la Resolución mencionada.
Que en dicho Certificado de Sanidad se establece que debe analizarse el
Virus PVS únicamente a semillas de papa de origen importado.
Que se considera oportuno, entonces, revisar lo indicado en el Artículo
8º, del Capítulo II, de la Resolución Nº 217/2002, respecto la
determinación de presencia del Virus PVS, en la producción de papa
semilla en condiciones controladas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 10 de
agosto de 2021, según Acta N° 485 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS organismos descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de
la Ley N° 20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Elimínase de la tabla Primera “Virus” del ANEXO III de la
Resolución N° 217 de fecha 29 de octubre de 2002 de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, el “POTATO VITUS S (PVS) cuyas determinaciones no se
proseguirán.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
e. 20/08/2021 N° 58663/21 v. 20/08/2021