CONTRATOS
Decreto 538/2021
DCTO-2021-538-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-58596982-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2280 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE Nº 2280 el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de las Acciones de
Protección contra las Violencias por Motivos de Género” por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en fortalecer las
acciones de prevención, asistencia integral, protección y acceso a la
justicia de las personas en situación de violencias por motivos de
género.
Que el referido Programa se estructura en SEIS (6) componentes: (i)
“Acceso a derechos y recursos tecnológicos para personas en situación
de violencia de género”, (ii) “Infraestructura y equipamiento para la
atención integral”, (iii) “Administración”, (iv) “Supervisión y
Auditoría”, v) “Imprevistos y escalamientos” y vi) “Comisión BCIE”.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos serán
llevadas a cabo por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
a través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES
DE GÉNERO, la cual tendrá competencia primaria en la materia, y de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la
coordinación administrativa. Asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
será el subejecutor encargado de la construcción de Centros
Territoriales de Atención Integral. Por su parte, la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como
subejecutora y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los
recursos de evaluación del Programa en coordinación con el MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2280, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2280 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las
Violencias por Motivos de Género”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2280
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de las Acciones
de Protección contra las Violencias por Motivos de Género” compuesto
por QUINCE (15) Artículos y DIECISÉIS (16) Anexos, que integra la
presente medida como ANEXO I (IF-2021-66037118-APN-SSRFID#SAE).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o
funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE
N° 2280 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o
funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BCIE N° 2280, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las Violencias por
Motivos de Género” al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a
través de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE
GÉNERO, la cual tendrá competencia primaria en la materia, y de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la
coordinación administrativa. Asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
será el subejecutor encargado de la construcción de Centros
Territoriales de Atención Integral. Por su parte, la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como
subejecutora y quedará bajo su responsabilidad la ejecución de los
recursos de evaluación del Programa en coordinación con el MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD; y estarán todas las mencionadas
dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2280 que se aprueba en el artículo 1° de
esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2021 N° 59667/21 v. 23/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)