Disposición 52/2021
DI-2021-52-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-75758621-APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 936 de fecha 30
de junio del 2010 y su modificatorio, 358 de fecha 4 de junio de 2021,
la Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL
INTERIOR, las Disposiciones Nros. 17 de fecha 24 de junio de 2021, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 todas ellas de
fecha 12 de agosto de 2021 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la normativa citada en el Visto, la Dirección Nacional
Electoral dictó las Disposiciones Nros. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50 y 51 todas de fecha 12 de agosto de 2021, asignando
los aportes para la impresión de boletas electorales y campañas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021.
Que contra dichas disposiciones interpusieron recursos en los términos
del artículo 71 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, las
alianzas FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES UNIDAD de los distritos
Buenos Aires, Capital Federal, Catamarca, Chubut, Córdoba, Jujuy, La
Pampa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San
Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tucumán; JUNTOS del distrito Buenos Aires,
ECO + VAMOS CORRIENTES del distrito Corrientes, CAMBIA MENDOZA del
distrito Mendoza, JUNTOS POR EL CAMBIO de los distritos, Chubut,
Santiago del Estero, Capital Federal, La Pampa, Río Negro, Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Misiones y Catamarca, CHACO
CAMBIA + JUNTOS POR EL CAMBIO del distrito Chaco, JUNTOS POR ENTRE RÍOS
del distrito Entre Ríos y PODEMOS del distrito Santa Fe, así como
también, los partidos políticos UNIÓN CÍVICA RADICAL del distrito San
Luis, SOCIALISTA del distrito Entre Ríos y UNIÓN POPULAR FEDERAL del
distrito Córdoba, a los efectos de que se proceda a la liquidación de
los aportes para la impresión de boletas electorales por cada lista de
precandidatos y precandidatas oficializadas para participar en las
elecciones primarias del año en curso.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en fallos recaídos en los
autos caratulados: “ALIANZA UNEN–CF s/promueve acción de amparo c/E.N.-
Ministerio del Interior y Transporte” (Expediente CNE N° 5494/13) y
“Apoderados de la alianza Frente Patriota Bandera Vecinal distrito
Buenos Aires (art. 71 bis ley 26.215) s/aportes públicos”, (Expediente
CNE N° 6635/2017), ha interpretado que el artículo 32 de la Ley N°
26.215 y modificatorias habilita a las agrupaciones políticas a
percibir el importe correspondiente a UNA (1) boleta por elector por
cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las
elecciones primarias.
Que en consideración de lo expuesto procede el dictado de una
disposición complementaria de las citadas en el primer considerando.
Que la Justicia Nacional Electoral en el marco de lo previsto en el
artículo 37 bis de la Ley N° 26.571 y modificatorias, y el Título IV de
la Ley N° 26.215 y modificatorias, deberá efectuar el control
patrimonial pertinente a efectos de corroborar la correcta aplicación
de los fondos públicos transferidos a las agrupaciones políticas.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario certificó que
se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los
artículos 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y 3° de la
Resolución N° 147 de fecha 29 de julio de 2021 del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, para la
categoría DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES, conforme al detalle obrante
en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida,
registrado bajo el N° DI-2021-76351018-APNDFPYE#MI.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya
otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposiciones Nros.
20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 44,
45, 46, 48, 49 y 50 de fecha 12 de agosto de 2021 de la Dirección
Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2°. - Asígnanse los aportes para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias convocadas para el día 12 de septiembre de 2021, para la
categoría SENADORES y SENADORAS NACIONALES, conforme al detalle obrante
en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida,
registrado bajo el N° DI-2021-76915938-APNDFPYE#MI.
Los aportes previstos en el párrafo precedente se sumarán a los ya
otorgados a las agrupaciones políticas mediante las Disposiciones Nros.
21, 28, 30, 31, 40, 41, 47 y 51 de fecha 12 de agosto de 2021 de la
Dirección Nacional Electoral.
ARTÍCULO 3°. - Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, a emitir los
documentos de transferencias correspondientes a los montos asignados a
través de los artículos 1º y 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande la presente medida se imputará al
presupuesto del año 2021 de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR
- SAF 325.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Solange Quiodo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2021 N° 59669/21 v. 23/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)