MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1156/2021
RESOL-2021-1156-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70475267- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorios) se encuentran los de “entender en la formulación y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la
jurisdicción destinadas a estimular y favorecer las culturas en todas
sus formas”, e “implementar las políticas de difusión de los hechos
culturales dentro y fuera del país”.
Que, de conformidad con el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES tiene a su
cargo “asistir al/a la Ministro/a en todo o inherente a las expresiones
culturales, artísticas, educativas y formativas y aquellas a vinculadas
a la divulgación del conocimiento que el MINISTERIO DE CULTURA propicie
difundir a través de exposiciones, parques temáticos u otros” y
“entender en la promoción y desarrollo de espacios de participación
abierta de acceso a las expresiones culturales, tecnológicas,
científicas, educativas y artísticas”.
Que, a su vez, en virtud del precitado Decreto, la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo, entre otros “proponer y
gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de
la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción
de la cultura y la formación ciudadana”.
Que, en línea con tales objetivos, resulta adecuado instituir, a través
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y la
SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL, una Convocatoria denominada “BECAS
DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, destinada a estimular y apoyar la
tarea del fotoperiodismo y del foto-documentalismo en articulación con
diversos movimientos sociales y populares que trabajan en el territorio
argentino, mediante la adjudicación de becas para artistas de todo el
país.
Que, por esta razón resulta procedente aprobar las Bases y Condiciones
que se encuentran agregadas como ANEXO
(IF-2021-78734670-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante de la presente
medida.
Que a los efectos de facilitar la instrumentación de la Convocatoria,
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES y la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL serán la autoridad de aplicación e
interpretación de sus Bases y Condiciones, encontrándose facultadas
para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que
resulten necesarias para su implementación.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y las facultades
conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto N° 101/85 y
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Convocatoria denominada “BECAS DE
FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, conforme a las Bases y Condiciones
que como ANEXO (IF-2021-78734670-APN-SSGEYPE#MC) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Destinar a la Convocatoria la suma total de PESOS UN
MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000.-) que corresponderán a la atención de las
Becas de la Convocatoria aprobada por el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de apertura de la Convocatoria
aprobada por el artículo 1°, el segundo día hábil siguiente a la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS
ESPECIALES y la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL serán la autoridad de
aplicación e interpretación de las bases y condiciones de la
Convocatoria “BECAS DE FOTOPERIODISMOS PROYECTO BALLENA”, aprobada por
el artículo 1°, encontrándose facultadas para dictar las normas de
carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación.
ARTÍCULO 5°.- EI gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN
72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61542/21 v. 30/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art.1° de la Resolución N° 2253/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 30/12/2021 se amplía el cupo total de premios previsto en la
Convocatoria “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, aprobado por
la presente Resolución, por la suma
total adicional a la allí establecida de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-),
a razón de TRES (3) finalistas más, de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)
cada uno.)