Disposición 78/2021
DI-2021-78-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el EX-2019-01553841- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2020-670-APN-ST#MT y la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del IF-2019-01569160-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-01553841- -APNDGDMT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA),
por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 933/20, conforme
surge del orden 21 y del IF-2020-37430724-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de diciembre de 2018 correspondiente al Acuerdo N° 878/19,
homologado por la RESOL-2019-302-APN-SECT#MPYT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 933/20 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de
diciembre de 2018, deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 33, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas N° 182 del 15 de marzo de 2019 y Nº 1662 del 9 de
septiembre de 2020 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018 fijado por
la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 878/19, suscripto entre la FEDERACIÓN
OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte
sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte
empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-670-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 933/20, suscripto entre la FEDERACIÓN OBRERA
CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y
la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO DI-2021-26594980-APN-DNRYRT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la DI-2019-137-APN-DNRYRT#MPYT, y
el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 878/19
y homologado por la RESOL-2019-302-APN-SECT#MPYT y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61234/21 v. 30/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)