MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 878/2021
RESOL-2021-878-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-58986124- -APN-DGD#MDP, la Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, y 27.521, los Decretos Nros. 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 375 de fecha 8 de junio
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que el Artículo 8° bis de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias,
reglamenta el derecho a condiciones de atención y trato digno y
equitativo para las y los consumidores.
Que, asimismo, el Artículo 4° de la mencionada ley y sus
modificatorias, establece el derecho de las y los consumidores a una
información cierta, clara y detallada.
Que, por su parte, la Ley N° 27.521 del Sistema Único Normalizado de
Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) tiene por objeto
establecer medidas corporales estandarizadas, para la fabricación,
confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a
la población a partir de los DOCE (12) años de edad.
Que el Decreto N° 375 de fecha 8 de junio de 2021, reglamentario de la
Ley N° 27.521, designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de
dicha ley.
Que, en ese carácter, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR tiene a su
cargo la reglamentación de aquellas cuestiones indispensables referidas
al Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de
Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).
Que, por lo expuesto, deviene necesario el dictado de la presente
medida a los efectos de establecer la conformación, designación y
funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único
Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI).
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.521 y por los Decreto Nros. 50/19 y sus
modificatorios, y 375/21.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a la conformación del Consejo Técnico
Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de
Indumentaria (SUNITI), creado por el Decreto N° 375 de fecha 8 de junio
de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los miembros del Consejo Técnico
Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de
Indumentaria (SUNITI) serán elegidos cada CUATRO (4) años por la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, a propuesta de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la citada
Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como representantes de la Autoridad de
Aplicación, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del
Artículo 4° del Decreto N° 375/21, a los titulares de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo y de la
Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a las cámaras sectoriales vinculadas a la
indumentaria, a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la
temática, a las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas en
el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y a las
Autoridades de Aplicación locales del Consejo Federal de Consumo
(CoFeDeC), todos ellos mencionados en los incisos b), c), d) y e) del
Artículo 4° del Decreto N° 375/21, respectivamente, a la presentación
de antecedentes.
La presentación deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días
corridos de la publicación de la presente medida, vencido el cual y
conforme la evaluación que realice la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo de los antecedentes presentados, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR procederá a seleccionar a los
representantes propuestos en un plazo no mayor a SESENTA (60) días
corridos.
ARTÍCULO 5°.- Los representantes de las cámaras sectoriales vinculadas
a la indumentarias y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas
a la temática deberán presentar a través de la Plataforma Electrónica
de Trámites a Distancia (TAD) sus antecedentes profesionales a fin de
acreditar debidamente la antigüedad en el desarrollo de actividades y
campañas de concientización y difusión en temáticas vinculadas a la
materia.
ARTÍCULO 6°.- Las Asociaciones de Consumidores debidamente inscriptas
en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y las
Autoridades de Aplicación locales del Consejo Federal de Consumo
(CoFeDeC) deberán elegir a su representante en el marco de la primera
Asamblea Ordinaria Trimestral que se celebren con posterioridad a la
publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Requiérese a las máximas autoridades del MINISTERIO DE
SALUD, el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 375/21, designen a UN (1)
representante en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos.
Asimismo, requiérese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se sirva informar
el listado de Universidades Nacionales que en su oferta académica
cuenten con carreras de Diseño de Indumentaria y Diseño Textil.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo para que arbitre las medidas que
crea necesarias para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 01/09/2021 N° 62473/21 v. 01/09/2021