AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 96/2021
RESOL-2021-96-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO, el EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, la Ley N°27.541, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287/2020, 297/2020, y sus modificatorios, 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y sus modificatorios,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020,
814/2020, 875/2020, 956/2020, 985/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021,
125/2021, 167/2021 y, 287/2021, y sus modificatorios, 334/2021,
381/2021, 411/2021 y 455/2021, la Decisión Administrativa N° 524/2020,
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021, la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 91/2021, la Resolución ANMAC Nº 52/2021, la Disposición de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES N° 1/2020 y sus
prórrogas, las resoluciones identificadas como
RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ, RESOL-2021-85-APN-ANMAC#MJ y
RESOL-2021-86-APN-ANMAC#MJ y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional declaró y
amplió- respectivamente- la emergencia pública en materia sanitaria,
por el plazo de UN (1) año, hasta el 31 de Diciembre de 2021, en razón
del brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) el 11 de marzo de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 estableció medidas
generales de prevención para todo el país y disposiciones locales y
focalizadas de contención de contagios, con el fin indelegable de
proteger la salud pública.
Que la mentada norma fue prorrogada, con modificaciones, por los
Decretos N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21, N° 455/21 y N° 494/21, ésta
última con vigencia hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.
Que, desde la aparición de la pandemia, se han implementado múltiples
acciones, medidas y políticas públicas excepcionales, con el objeto de
proteger la salud pública.
Que, por el artículo 1° inciso 3) de la Decisión Administrativa N°
524/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N°
355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con la
adopción de un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO N° 91/2021, se estableció que las y los agentes de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán prestar servicios en modalidad
presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de
cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL contempladas en el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, realicen a fin de dar cumplimiento al
“Protocolo Covid-19”, aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo” (CyMAT), o al protocolo que resulte aplicable
según la normativa vigente.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus
sucesivas prórrogas, modificaciones y normas complementarias, se
establecieron y prorrogaron, de acuerdo a la situación epidemiológica
de cada jurisdicción del territorio nacional, el Aislamiento Social
Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio.
Que, en vista de la situación epidemiológica imperante, mediante la
Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS- en adelante “ANMaC”- N°
1/2020, se estableció entre otras cuestiones, la prórroga de los
vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones
y permisos emitidos por esta ANMaC, operados desde el 1° de marzo de
2020 hasta el 30 de abril de 2020; suspendiéndose el cómputo del plazo
de validez de las documentaciones presentadas, como así también los
plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios
administrativos en trámite.
Que la referida medida fue prorrogada, sucesivamente, hasta el 31 de
agosto de 2021, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones de la ANMaC N° 2/2020; 3/2020; 1/2021; 2/2021;
3/2021; 4/2021 y 5/2021; las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación
Institucional identificadas bajo los N° 1/2020; 2/2020; 3/2020; 4/2020;
5/2020; 6/2020 y 2/2021, la Resolución ANMaC N° 52/2020 y la Resolución
N° 86/2021
Que, corresponde destacar, que, sin perjuicio de la continuidad del
estado de emergencia sanitaria, el mejoramiento de los indicadores
epidemiológicos permiten considerar la revisión de los criterios que
formaron las causas en las que fueron sustentadas las sucesivas
prórrogas de la vigencia de los permisos y autorizaciones otorgados por
esta ANMaC como, así también, de aquellos documentos a adunar
necesarios para la integración y cumplimentación de los requisitos de
fondo para la concesión de dichos permisos; por lo que deviene
imperioso realizar un discernimiento sobre la progresiva normalización
de los plazos de vigencia corrientes.
Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar, según cada caso
específico, la vigencia de los permisos y autorizaciones oportunamente
concedidos por esta ANMaC, como, asimismo, prorrogar la validez de la
documental constitutiva de los requisitos de fondo de las tramitaciones
bajo su competencia, de conformidad con los términos generales
dispuestos por la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias, al solo
efecto de su correcta regularización, dentro de los plazos dispuestos
para cada caso, de acuerdo al Informe que, como
IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC, forma parte integrante de la
presente.
Que los plazos establecidos en la presente podrán ser revisados en
función de la evolución de la situación epidemiológica, de las
decisiones que fueren adoptadas, en lo sucesivo, por las autoridades
sanitarias nacionales y/o jurisdiccionales, y por las medidas que
fueran oportunamente dictadas por esta ANMaC.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas esferas de
competencia, las DIRECCIONES NACIONALES DE REGISTRO Y DELEGACIONES; de
ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACIÓN; de FISCALIZACIÓN,
RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS y de PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta
ANMaC.
Que se ha dado intervención al servicio jurídico permanente de esta
ANMaC, constituido por mandato de la RESOL-2021-83-APN-ANMAC#MJ.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 12 y 13 de la Ley N°27.192, artículo 15 del Decreto
N° 494/2021, el Decreto N° 496/2021 y la RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorróguense los plazos establecidos por los artículos
1º, 2º, 3° y 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias,
hasta el día 30 de septiembre de 2021, a excepción de las tramitaciones
incluidas en el IF-2021-80954900-APN-DNPEPCYC#ANMAC que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS atenderá
los ingresos y retiro de trámites en la Sede Central y sus Delegaciones
de todo el país, exclusivamente a quienes acrediten la asignación del
correspondiente turno, obtenido a través de las convocatorias
programadas, del sistema de turnos y/o mediante comunicación
institucional, de conformidad con los protocolos sanitarios vigentes.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Natasa Loizou
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2021 N° 62937/21 v. 01/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)