Resolución 47/2021
RESOL-2021-47-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-75179595-APN-SCE#SRT, las Leyes Nros.
19.549, 24.557, 26.773, 27.348 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 467
del 10 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) se
fijó el “RIPTE - Índice no Decreciente”, de uso específico para el
Sistema de Riesgos del Trabajo, el cual será elaborado conforme la
metodología allí establecida y publicado mensualmente junto con el
RIPTE por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en su sitio web.
Que la citada resolución, también determinó el mecanismo de
actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorios y normativa complementaria, como una medida
proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las
prestaciones, encomendando a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) la publicación trimestral del valor de dicha suma,
obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la
mencionada resolución.
Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con la resolución antes
indicada, corresponde facultar a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
para que, en lo sucesivo, efectué los cálculos trimestrales y la
publicación correspondiente de los mismos.
Que la Gerencia de Control Prestacional ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N°
19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de
abril de 1972 (t.o. 2017) y la Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 467/21.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el
artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus
modificatorias y normativa complementaria calculada conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto
de 2021, será de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 07/100 ($ 45,07) para el
devengado del mes de julio.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a
efectuar, en lo sucesivo, los cálculos trimestrales conforme lo
dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y
a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia partir del 1 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 02/09/2021 N° 62918/21 v. 02/09/2021