Resolución 940/2021
RESCS-2021-940-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO
El Capítulo F CÓDIGO.UBA I-3, el Capítulo H CÓDIGO.UBA I-3, I CÓDIGO.UBA I-3, y;
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo reglado en el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-3 se
implementó el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes
electrónicos de la Universidad de Buenos Aires.
Que el Capítulo H CÓDIGO.UBA I-3 establece que toda presentación y/o
solicitud a esta Casa de Altos Estudios debe ser realizada a través de
la plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires”,
con excepción de las presentaciones y/o solicitudes cursadas a través
de GDE-UBA por usuarios internos o externos y oficios judiciales
diligenciados a través de la Plataforma “Diligenciamiento Electrónico
de Oficios a Organismos Externos al Poder Judicial” reglamentada
mediante Acordada 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que el Capítulo I CÓDIGO.UBA I-3 reglamenta los trámites a distancia (TAD) para extranjeros.
Que para una más eficiente y eficaz aplicación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires y una correcta
gestión digital de las actuaciones resulta necesario reglamentar los
términos y condiciones de utilización, a través de dictado del presente
Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica de
la Universidad de Buenos Aires GDE-UBA.
Que, asimismo, resulta procedente aprobar el Reglamento para el uso de
la Plataforma “Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires”
(TAD-UBA).
Que resulta indispensable albergar la totalidad de los documentos
generados y alojados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de
la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) en un único repositorio
centralizado que garantice su integridad, resguardo, accesibilidad,
disponibilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, por lo
que deviene procedente la creación del Repositorio Único de Documentos
Oficiales de la Universidad de Buenos Aires.
Que, asimismo y en orden de mantener y mejorar el CODIGO.UBA, se
propone la reclasificación de algunos capítulos correspondientes al
Título 3, que pasaran a otros títulos, por lo que corresponde realizar
las adecuaciones al encuadramiento oportunamente aprobado.
Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 25 de agosto de 2021.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Apruébese el Reglamento para el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica de la Universidad de Buenos Aires (GDE-UBA) que
como Anexo I (ACS-2021-227-UBA-SG#REC) integra la presente,
encuadrándose en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-59.
ARTÍCULO 2º. Apruébese el Reglamento para el uso de la Plataforma
“Trámites a Distancia de la Universidad de Buenos Aires” (TAD-UBA), que
como Anexo II (ACS-2021-226-UBA-SG#REC) forma parte integrante de la
presente Resolución, encuadrado en el Capítulo C CÓDIGO.UBA I-59.
ARTÍCULO 3°. Reclasificar el Capítulo F CÓDIGO.UBA I-3 como Capítulo A CÓDIGO.UBA I-59.
ARTÍCULO 4°. Reclasificar el Capítulo H CÓDIGO.UBA I-3 como Capítulo D CÓDIGO.UBA i-59.
ARTÍCULO 5°. Reclasificar el Capítulo I CÓDIGO.UBA I-3 como Capítulo E CÓDIGO.UBA I-59.
ARTÍCULO 6°. Reclasificar el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-3 como Título 60 CÓDIGO.UBA I.
ARTÍCULO 7º. Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al
Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los
Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la
Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por
su intermedio a todas sus dependencias. Publíquese en el Boletín
Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2021 N° 63265/21 v. 02/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)