MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 308/2021
RESOL-2021-308-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-28664375- -APN-MEG#AGP, las Leyes Nº
17.520, Nº 20.094, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y Nº 27.419, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556 de fecha 24 de agosto de 2021,
los Decretos Nº 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, Nº 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, Nº 949 de fecha 26 de noviembre de 2020 y Nº
427 de fecha 30 de junio de 2021, el Decreto Reglamentario N° 650 de
fecha 13 de julio de 2018, la Resolución N° 129 de fecha 28 de abril de
2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021, se otorgó la
concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de
señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente
control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la
Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo
establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente
decreto.
Que, asimismo, por el Decreto N° 427/21 se delegó en el MINISTERIO DE
TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de
concesión a celebrarse con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. en
el cual han de fijarse las condiciones de prestación del servicio con
un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del
plazo establecido por la Resolución N° 129 de fecha 28 de abril de 2021
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por
parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación
encomendada por el Decreto N° 949/20; la base tarifaria y el mecanismo
de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; la delimitación de los ríos,
canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o
segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en
cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y
el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los
distintos servicios que se prestan en los mismos; el procedimiento para
la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la
participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de
los sectores afines y obligados al pago; la autoridad de control
actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de
seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la
concesión; el plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos
exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o
estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos
involucrados; el régimen de los bienes otorgados en concesión y la
obligación de realizar inventario; la instrucción a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS S.E. para que, mediante los contratos que celebre
como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del
Decreto N° 427/21, incluya como condición la incorporación del personal
que, a la fecha de finalización de la actual concesión se desempeñare
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando
servicios para ésta; y que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. en
calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y
lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para
garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el
actual nivel de prestación del servicio.
Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556 de fecha
24 de agosto de 2021, se creó el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE
LA VÍA NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía
administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito
jurisdiccional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la misión del ENTE
NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE es velar por la
calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de
los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio
público y privado del ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y marcos contractuales y regulatorios mediante el ejercicio
de la actividad de auditoría, control, inspección, regulación y
seguimiento de las materias administrativas, ambientales primarias,
económico-financieras, legales, determinación y/o modificación de
traza, tarifarias y técnicas de los contratos de concesión de obra
pública y otros que pudieran realizarse para el desarrollo de trabajos
de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de
señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control
hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía
navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, y de aquellos sectores que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL le asigne en el futuro.
Que, sin perjuicio de la importante modificación en la distribución de
competencias que implicará la plena operatividad del Ente Nacional de
Control y Gestión de la Vía Navegable, por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 556/21 no se modificaron los términos de la Ley N° 17.520 y
el Decreto N° 427/21 a pesar de que éstas fueron consideradas para el
dictado de aquélla.
Que, por otra parte, conforme su estatuto aprobado por el Decreto N°
1456 del 4 de septiembre de 1987 y modificado por el Decreto Nº 427/21,
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. tiene por objeto la
dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de
la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya gestión le ha sido confiada por el Poder
Ejecutivo Nacional, y de las actividades anexas, accesorias y
complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y
lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional, y capacidad
para entender en la planificación de la infra y superestructura
portuaria nacional, con miras de asegurar el desarrollo regional
armónico de los puertos del país; y asumir la concesión de obras y/o la
administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y
operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le
encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal
carácter, por sí o a través de terceros.
Que, asimismo, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. es una empresa
del Sector Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con el Decreto N° 50/19.
Que, en este sentido, conforme la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN, la relación jurídica interadministrativa vincula a dos o
más personas públicas estatales, ya se trate del Estado en sentido lato
o de cualquiera de las personas públicas estatales que constituyen
entidades descentralizadas, poseedoras de personalidad jurídica propia
(Dictámenes 234:645 y 263:395); y los contratos que se celebran entre
estos sujetos estatales son denominados interadministrativos y se
caracterizan por configurar un modo de vinculación jurídica específica
entre organismos del propio Estado, el cual, por su carácter netamente
interadministrativo, debe tener como finalidad la concreción de un fin
público determinado y no el afán de lucro de una de las partes
(Dictámenes: 235:279 y 263:395).
Que, asimismo, las relaciones interadministrativas se caracterizan por
la necesidad de respetar la unidad de poder dentro de cada esfera de
gobierno, lo cual eliminaría la posibilidad de enfrentamiento o
controversia entre sujetos estatales por medio de la relativización de
su personalidad y la inaplicabilidad de las prerrogativas de poder
público; y, por efecto del principio de unidad de acción que guía al
Estado, las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades
que integran la Administración son de coordinación y colaboración,
razón por la cual en ellas están, en principio, ausentes los poderes
jurídicos exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se
establecen entre el Estado y los particulares (Dictámenes 235:279,
234:645, 263:395 y 252:209).
Que, según esta inteligencia, el ESTADO NACIONAL y aún la
Administración Pública más allá de toda disquisición relativa a su
organización administrativa y descentralización debe ser rigurosamente
entendida como una unidad institucional teleológica y ética por
excelencia; y, si bien el Estado está integrado por una pluralidad de
entes con funciones diversificadas, constituye un todo orgánico
orientado en su conjunto a la realización del mismo bien común, lo cual
impone un modo de acción proporcionado a esa unidad de fines, es decir,
también unitario (Dictámenes 232:254 y 239:62).
Que, en estos términos, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y
MARINA MERCANTE, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley de Desarrollo de la
Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional N° 27.419
según su Decreto Reglamentario N° 650/18, propicia la suscripción del
proyecto de contrato a celebrarse entre este MINISTERIO DE TRANSPORTE
con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. identificado bajo el Nº
IF-2021-81918161-APN-SSPVNYMM#MTR, y sus Anexos todos los cuales se
incorporan como anexo a la presente medida, en el marco del Decreto N°
427/21.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 427/21, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha celebrado convenios de con la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA ANTICORRUPCIÓN para coadyuvar al
control oportuno y a la transparencia de los actos de ejecución que se
lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se
encomendara por dicha medida; y dichos órganos han considerado
favorablemente el modelo de contrato de concesión cuya aprobación se
propicia.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO han tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION DE DICTAMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y el artículo
3° del Decreto N° 427/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de contrato de concesión de la
operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de
dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía
Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ,
punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas
Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley
N° 17.520 y el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021 a suscribirse
entre el ESTADO NACIONAL en carácter de concedente, representado por el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, en carácter de concesionaria, que como Anexo
IF-2021-81918161- APN-SSPVNYMM#MTR forma parte integrante de la
presente resolución, y sus Anexos ANEXO 1.- “DELIMITACIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE TRONCAL”; IF-2021-79969170-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 2.-
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLAN DE TRABAJO PARA EL DRAGADO DE
MANTENIMIENTO” IF-2021-79969410-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 3.-
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLAN DE TRABAJO PARA EL SISTEMA DE
SEÑALIZACIÓN” IF-2021-81935546-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 4.-
“ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLAN DE TRABAJO PARA EL CONTROL
HIDROLÓGICO e HIDROMÉTRICO” IF-2021-79969728-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO
5.- “PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL” IF-2021-79970049-APN-SSPVNYMM#MTR;
ANEXO 6.- “ÍNDICE, LISTA, FIGURA, TABLAS Y PLANILLAS”
IF-2021-79970398-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 7.- “MEDIOS A PROVEER A LA
AUTORIDAD DE CONTROL” IF-2021-79970676-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 8.-
“CUADRO TARIFARIO” IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 9.-
“PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE CUADRO TARIFARIO”
IF-2021-79971777-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 10.- “PLAN ECONÓMICO-
FINANCIERO” IF-2021-79971912-APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 11: “RECEPCIÓN,
INVENTARIO y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL AFECTADOS A LA
CONCESIÓN” IF-2021-79972093- APN-SSPVNYMM#MTR; ANEXO 12.- “RÉGIMEN DE
INFRACCIONES - PROCEDIMIENTO” IF-2021- 79972285-APNSSPVNYMM#MTR; ANEXO
13.- “PROGRAMA DE INTEGRIDAD” IF-2021-79972477-APN- SSPVNYMM#MTR; y
ANEXO 14.- “MODELOS Y PLANILLAS” IF-2021-81969176-APN-SSPVNYMM#MTR,
todos ellos incluidos a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES,
CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FÉ, a la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, al CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, al
ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE; a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, y al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE
DEFENSA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63897/21 v. 03/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo, AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV)