INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 14/2021
RESOG-2021-14-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial,
artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020,
7/2020 y 32/2020 todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y
CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de optimizar el trámite de autorización para
funcionar como persona jurídica de determinados sujetos colectivos, la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General 32/2020 por
la cual se aprobaron los estatutos tipos inmodificables para clubes de
barrio, centros de jubilados, bibliotecas populares y centros
culturales.
Que, el empleo de estatutos inmodificables, previamente aprobados por
parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta
eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para
funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del
Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales
observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos
sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos
instrumentales del acto constitutivo.
Que, consecuentemente, se produce una simplificación en el proceso de
control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia
que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.
Que, en línea con los motivos y propósitos expresados por la Resolución
General 32/2020, resulta necesario profundizar las acciones tendentes a
fomentar la asociatividad orientada a la protección de personas
vulneradas o en situación de vulnerabilidad ya sea por razones
socio-económicas como por razones de sexo, orientación sexual y/o
identidad de género, todas ellas destinatarias de una tutela preferente
por parte del Estado.
Que diversos instrumentos emanados del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, entre los que se destacan la Convención Americana de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los cuales gozan de jerarquía constitucional, establecen que
los Estados Partes no solo deben respetar los derechos reconocidos en
dichos instrumentos sino que también deben garantizar su pleno y libre
ejercicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social; debiendo, en su caso, modificar su normativa
interna a tal efecto.
Que el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales establece que “los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento”
Que, en otro sentido, también es obligación del Estado, conforme lo
dispone el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptar “en todas las
esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer,
con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con
el hombre”
Que, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer- “CONVENCION DE BELEM DO
PARA”- el Estado deberá adoptar medidas específicas con el objeto de
erradicar la violencia contra la mujer, ya sea en forma directa o a
través de otras instituciones públicas o del sector privado.
Que, en el plano constitucional, se destaca el artículo 75 inciso 23 de
la Carta Magna el que, imperativamente, impone el dictado de medidas
positivas tendentes a garantizar la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad
Que, finalmente, la Ley 26.485 (Ley de Protección Integral a las
mujeres) establece que los tres poderes del Estado deberán garantizar
el cumplimiento de los siguientes principios rectores: a) La
eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder
sobre las mujeres; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar
a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la
violencia contra las mujeres; c) La asistencia en forma integral y
oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia,
asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en
servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación
de quienes ejercen violencia; d) La adopción del principio de
transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la
ejecución de las disposiciones normativas, articulando
interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e) El
incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil,
comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f)
El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad,
prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de
la información relacionada con situaciones de violencia contra la
mujer, sin autorización de quien la padece; g) La garantía de la
existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el
cumplimiento de los objetivos de la presente ley; h) Todas las acciones
conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres.
Que, en mérito a las normas antes referidas y en el marco de las
competencias de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, resulta necesario
el dictado de la presente norma, la cual tiene por objeto ofrecer más y
mejores herramientas a la sociedad civil para que, a través de
asociaciones civiles, se procure el efectivo y pleno ejercicio de los
derechos fundamentales de las personas en situación de vulnerabilidad
social, económica y cultural como así también de las víctimas de
violencias por motivos de género.
Que, en este sentido, debe señalarse que las asociaciones civiles son
espacios propicios para la expresión de las necesidades de la
ciudadanía, donde también se promueve la protección de los sujetos que
las componen, a partir de la solidaridad y la integración. Es por ello
que, indubitablemente, este tipo de entidades constituyen ámbitos
necesarios para el efectivo goce de derechos fundamentales de personas
en situación de vulnerabilidad, que, por distintos motivos, su acceso
se encuentra limitado u obstaculizado.
Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar –con idénticos
alcances de la Resolución General 32/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo
objeto sea la asistencia de personas socioeconómicamente vulneradas; la
erradicación de las violencias de género y la asistencia a sus víctimas.
Que, finalmente, resulta imprescindible posibilitar la constitución de
asociaciones civiles –que adopten los estatutos inmodificables
aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- con la intervención de
funcionarios de reparticiones públicas nacionales, ello en los términos
del artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones
Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS cuyo
texto obra como Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones
Civiles que tengan por objeto la ERRADICACION DE LAS VIOLENCIAS DE
GENERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS cuyo texto obra como Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 3°: Resultan aplicables las disposiciones de la Resolución General 32/2020 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4°: La constitución de las asociaciones civiles que adopten
los estatutos inmodificables aprobados por los artículos 1, 2 y 3 de la
presente resolución podrá canalizarse, a opción de los interesados, a
través del procedimiento establecido por la Resolución General 01/2020
de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 5°: La constitución de asociaciones civiles, que adopten
alguno de los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA, podrán formalizarse, en los términos del artículo
289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación, ante funcionarios
de reparticiones públicas nacionales. A tales efectos, deberá
celebrarse el pertinente convenio entre la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA y las reparticiones públicas involucradas.
ARTÍCULO 6°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63633/21 v. 03/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 12/2023 de la Inspección General de Justicia B.O. 28/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución Nº 12/2023 de la Inspección General de Justicia B.O. 28/8/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)