ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 137/2021

DI-2021-137-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00788547- -AFIP-SDGRHH, la Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del acto citado en el Visto se estableció el “Proceso Integral de Nivelación de Planta”, con el objeto de lograr una paulatina adecuación de la planta de personal de esta Administración Federal a las necesidades del servicio, en concordancia con las acciones y tareas de cada una de las áreas que integran la organización.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos, con base en la experiencia recogida en la implementación de los mecanismos que integran tal proceso, se encuentra abocada en forma permanente a la evaluación y diseño de nuevos servicios en pos del objetivo señalado.

Que deviene necesario evaluar de manera integral las necesidades de refuerzo de dotación del organismo y proceder a la reasignación objetiva del personal en función de los perfiles laborales disponibles, promoviendo la amplia participación de los agentes y el resguardo de su identidad, así como la transparencia en el servicio brindado.

Que para atender oportunamente los compromisos de esta Administración Federal con otros actores del Estado Nacional, así como los objetivos internos que exijan el diseño e implementación de nuevas capacidades organizacionales, resulta imprescindible relevar y tomar conocimiento de las expectativas de desarrollo laboral de los agentes en nuevas áreas y/o puestos de trabajo.

Que en la actual coyuntura dicha Subdirección General propone, en virtud de sus competencias, contemplar una modificación normativa que permita dotar de mayor alcance, flexibilidad y celeridad a dichos mecanismos de movilidad interna.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Servicio Unificado de Movilidad Organizacional (SUMO), para optimizar la gestión de la reasignación del personal, en base a las necesidades de las áreas y los perfiles laborales de los agentes.

ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el Anexo II de la Disposición N° 393/16 (AFIP) por el texto que como Anexo I (IF-2021-00996453-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Reemplazar en el Anexo V de la Disposición N° 393/16 (AFIP) el flujograma denominado “Mecanismos de Movilidad Interna - Convocatoria Interna en el Marco del PAD” por el Anexo II (IF-2021-00996398-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) denominado “Proceso Interno SUMO” que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTICULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) y al de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/09/2021 N° 63722/21 v. 03/09/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I

PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS MECANISMOS DE MOVILIDAD INTERNA

Anexo II a la Disposición N° 393/16 (AFIP)

1. SUMO. Servicio Unificado de Movilidad Organizacional. Definición y Objetivos.

Se trata de un servicio integral de asignación de agentes para atender las crecientes necesidades estratégicas y la dinámica funcional de las diferentes áreas de la AFIP respecto de la cobertura de posiciones, perfiles y/o puestos.

Su finalidad es cubrir de forma prioritaria con personal que forma parte integrante de esta Administración Federal aquellas necesidades de refuerzo de dotación de las diversas áreas de trabajo -en términos de cantidades y perfiles- para el logro de sus objetivos, permitiendo de esta manera:

• Fortalecer las capacidades de la organización para el alcance de sus metas.

• Fomentar el crecimiento y desarrollo laboral del personal.

Asimismo, el SUMO contará con las siguientes características:

• Gestión unificada de la distribución y reasignación del personal. Todos los movimientos del personal con base en la cobertura de necesidades de refuerzo de dotación estarán centralizados en este servicio, con excepción de los cambios dentro de una misma unidad estructural con nivel de Dirección.

• Registro permanente. Se habilitará el registro en SARHA/Mi Legajo y la exteriorización voluntaria del perfil de los agentes en Mi Perfil, donde podrán postularse aquellos interesados en acceder a un eventual cambio de área, tarea y/o puesto.

2. Personal alcanzado.

2.1. Personal que revista en Planta Permanente.

2.2. Contar con al menos TRES (3) años de antigüedad en el organismo, computándose en los casos que corresponda la antigüedad en otras modalidades de relación laboral.

2.3. Contar con al menos DOS (2) años de antigüedad en el área de revista, a nivel de Dirección; para aquellos agentes cuya unidad de estructura de revista no dependa de una Dirección, se computará la antigüedad en el nivel de Subdirección General o Dirección General según corresponda.

El derecho a la participación de los agentes en el SUMO no podrá ser denegado por las Jefaturas.

3. Necesidades de Refuerzo de Dotación. Detección y justificación.

La Subdirección General de Recursos Humanos, a partir de la evaluación e identificación de las necesidades de refuerzo de dotación de esta Administración Federal, elaborará periódicamente un Plan de Fortalecimiento del Nivel de Planta en relación a las siguientes variables:

3.1. Nivelación programada de puestos clave en base a la proyección de los egresos (criticidad del puesto).

3.2. Toma de conocimiento de la puesta en vigencia de nuevas estructuras y/o unidades funcionales.

3.3. Desarrollo de planes y proyectos con impacto organizacional.

3.4. Necesidades estacionales programadas. Gestión de refuerzos de dotación para procesos de demanda intermitente estacional.

3.5. Necesidades coyunturales. Eventos no previstos del contexto cuya cobertura exige un refuerzo atípico de dotación.

3.6. Rotación programada para Áreas Críticas. Unidades organizacionales que por el tipo de tarea requieran una rotación programada de agentes.

Asimismo, las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales podrán identificar y/o determinar sus propias necesidades de refuerzo, documentando fehacientemente las mismas en base al nivel de tareas actual y/o proyectado, cuya pertinencia y oportunidad serán evaluadas por la Subdirección General de Recursos Humanos.

4. Fuentes de cobertura. Orden de prioridad.

Los agentes que decidan voluntariamente participar del servicio SUMO para la cobertura de necesidades de refuerzo de dotación deberán dejar expresa constancia de su interés a través de SARHA Mi Legajo / SUMO.

Una vez que el agente haya aceptado los términos y condiciones del SUMO, la cobertura de las necesidades de refuerzo se realizará en función del siguiente orden:

4.1. Personal que voluntariamente haya exteriorizado en Mi Perfil -disponible en el Menú del SUA (Sistema Único de Autenticación)- información complementaria inherente a su formación y/o especialización, experiencia laboral, académica y/o docente, así como sus intereses personales con relación a su desarrollo laboral.

Cabe aclarar que la información obrante en Mi Perfil será considerada al solo efecto de identificar postulantes con el perfil más adecuado para cubrir una necesidad específica de refuerzo de dotación.

4.2. Ante la ausencia en Mi Perfil de postulantes con las competencias requeridas para cubrir una demanda de refuerzo de dotación, se realizarán acciones de sensibilización y campañas de difusión interna para atraer nuevos postulantes al servicio SUMO.

4.3. Reclutamiento y Selección Externa: Ante la especificidad de un perfil que no existiera en el organismo, como última alternativa se procederá a realizar una búsqueda externa con la conformidad previa de la máxima autoridad de la Administración Federal.

5. Tipos de refuerzo de dotación.

De acuerdo al tipo de necesidad que requiera cobertura, la asignación del refuerzo a través del SUMO podrá ser:

5.1. Transitoria o Part Time. Para refuerzos colaborativos en proyectos y/o iniciativas institucionales, así como para la cobertura de emergentes que requieran refuerzos de dotación temporales.

Los traslados con carácter transitorio no podrán superar el plazo establecido en el Anexo II de la Disposición 126/12 (SDG RHH).

5.2. Definitiva. Para cubrir una necesidad de personal que requiera asignación definitiva del refuerzo.

Asimismo, las reasignaciones de los agentes, en relación a las intervenciones de las jefaturas de las áreas de origen, no estarán alcanzadas por lo previsto en la Disposición 126/12 (SDG RHH) siendo de aplicación lo establecido en el siguiente apartado.

6. Proceso de reasignación del personal. Tramitación. Áreas intervinientes.

6.1. Las áreas con competencia de la Subdirección General de Recursos Humanos analizarán las necesidades de refuerzo de dotación y los distintos perfiles para su cobertura y se efectuará una preselección basada en analítica de dotaciones, atendiendo complementariamente parámetros del nivel de planta del área de origen.

6.2. Se establecerá contacto con los postulantes que cumplen con los requisitos del perfil buscado, quienes deberán indicar si prestan su conformidad asumiendo de esa manera el compromiso de continuar con el proceso.

6.3. La información referida a dichos postulantes, con reserva de su identidad, será remitida al área destinataria del refuerzo para que priorice quiénes avanzarán a una instancia posterior de entrevista.

6.4. Una vez finalizado el proceso de entrevistas, para aquellos agentes que hubieran sido seleccionados por el área destinataria del refuerzo, la Subdirección General de Recursos Humanos tomará contacto e informará de dicha situación a la jefatura del área de origen con nivel de Dirección como mínimo, la que contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para expedirse con relación a la reasignación. De existir objeciones deberán estar fundamentadas. En caso de no recibirse la objeción en el plazo previsto, se procederá a la reasignación del agente.

6.5. Las eventuales objeciones, avaladas por la línea jerárquica, deberán fundamentarse en términos de volumen de tareas, perfiles disponibles y/o la imposibilidad de reacomodar la planta total, como mínimo a nivel de Dirección, para atender la tarea que actualmente desarrolla el agente seleccionado para cubrir una necesidad organizacional.

Dicha fundamentación -conformada hasta el nivel de Subdirección General y/o de Dirección General en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva, Aduanera o de los Recursos de la Seguridad Social, o de Subdirección General en el ámbito de las Áreas Centrales, o de Dirección para aquellas dependientes directamente de la Administración Federal- será analizada por la Subdirección General de Recursos

Humanos:

6.5.1. Si resultara insuficiente en los términos más arriba vertidos no será considerada válida y se procederá a la reasignación del agente.

6.5.2. Si fuese razonable, se analizará la posibilidad de reemplazar al agente con otros postulantes disponibles en el registro SUMO.

Agotada esta instancia, se dará intervención a la máxima autoridad del organismo, proveyendo tanto la fundamentación de la reasignación como así también la/s objeción/es del área de origen, a efectos de que la referida máxima autoridad decida sobre la reasignación del agente, pudiéndose además habilitar la opción de refuerzo a través de la selección externa.

6.6. Si un agente, posteriormente a la entrevista y una vez seleccionado por el área destinataria del refuerzo, decidiera rechazar la reasignación, no podrá participar en nuevas búsquedas para cubrir necesidades de refuerzo por el término de UN (1) año, a excepción de la especificidad de su perfil.

7. Reconocimientos.

7.1. Los agentes cuyos traslados se originen en el SUMO se considerarán "a su pedido" -que se otorga cuando el interesado solicita el cambio de su área de trabajo-, a los efectos de la percepción de las compensaciones y/o indemnizaciones que por tal causa prevén los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.

7.2. Los restantes adicionales, compensaciones o reintegros de gastos que pudieran corresponder o dejar de corresponder a los agentes en razón de su nuevo destino o puesto de trabajo se ajustarán a lo normado en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes con carácter general para traslados corrientes.




IF-2021-00996398-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC