Disposición 137/2021
DI-2021-137-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00788547- -AFIP-SDGRHH, la
Disposición N° 393 (AFIP) del 28 de octubre de 2016 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del acto citado en el Visto se estableció el “Proceso
Integral de Nivelación de Planta”, con el objeto de lograr una
paulatina adecuación de la planta de personal de esta Administración
Federal a las necesidades del servicio, en concordancia con las
acciones y tareas de cada una de las áreas que integran la organización.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos, con base en la
experiencia recogida en la implementación de los mecanismos que
integran tal proceso, se encuentra abocada en forma permanente a la
evaluación y diseño de nuevos servicios en pos del objetivo señalado.
Que deviene necesario evaluar de manera integral las necesidades de
refuerzo de dotación del organismo y proceder a la reasignación
objetiva del personal en función de los perfiles laborales disponibles,
promoviendo la amplia participación de los agentes y el resguardo de su
identidad, así como la transparencia en el servicio brindado.
Que para atender oportunamente los compromisos de esta Administración
Federal con otros actores del Estado Nacional, así como los objetivos
internos que exijan el diseño e implementación de nuevas capacidades
organizacionales, resulta imprescindible relevar y tomar conocimiento
de las expectativas de desarrollo laboral de los agentes en nuevas
áreas y/o puestos de trabajo.
Que en la actual coyuntura dicha Subdirección General propone, en
virtud de sus competencias, contemplar una modificación normativa que
permita dotar de mayor alcance, flexibilidad y celeridad a dichos
mecanismos de movilidad interna.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Servicio Unificado de Movilidad Organizacional
(SUMO), para optimizar la gestión de la reasignación del personal, en
base a las necesidades de las áreas y los perfiles laborales de los
agentes.
ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el Anexo II de la Disposición N° 393/16 (AFIP)
por el texto que como Anexo I (IF-2021-00996453-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI)
se aprueba y forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar en el Anexo V de la Disposición N° 393/16
(AFIP) el flujograma denominado “Mecanismos de Movilidad Interna -
Convocatoria Interna en el Marco del PAD” por el Anexo II
(IF-2021-00996398-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) denominado “Proceso Interno
SUMO” que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTICULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Recursos Humanos
para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de
la República Argentina (SUPARA) y al de la Asociación de Empleados
Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido
archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63722/21 v. 03/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
PROCESO INTEGRAL DE NIVELACIÓN DE PLANTA EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS MECANISMOS DE MOVILIDAD INTERNA
Anexo II a la Disposición N° 393/16 (AFIP)
1. SUMO. Servicio Unificado de Movilidad Organizacional. Definición y Objetivos.
Se trata de un servicio integral de asignación de agentes para atender
las crecientes necesidades estratégicas y la dinámica funcional de las
diferentes áreas de la AFIP respecto de la cobertura de posiciones,
perfiles y/o puestos.
Su finalidad es cubrir de forma prioritaria con personal que forma
parte integrante de esta Administración Federal aquellas necesidades de
refuerzo de dotación de las diversas áreas de trabajo -en términos de
cantidades y perfiles- para el logro de sus objetivos, permitiendo de
esta manera:
• Fortalecer las capacidades de la organización para el alcance de sus metas.
• Fomentar el crecimiento y desarrollo laboral del personal.
Asimismo, el SUMO contará con las siguientes características:
• Gestión unificada de la distribución y reasignación del personal.
Todos los movimientos del personal con base en la cobertura de
necesidades de refuerzo de dotación estarán centralizados en este
servicio, con excepción de los cambios dentro de una misma unidad
estructural con nivel de Dirección.
• Registro permanente. Se habilitará el registro en SARHA/Mi Legajo y
la exteriorización voluntaria del perfil de los agentes en Mi Perfil,
donde podrán postularse aquellos interesados en acceder a un eventual
cambio de área, tarea y/o puesto.
2. Personal alcanzado.
2.1. Personal que revista en Planta Permanente.
2.2. Contar con al menos TRES (3) años de antigüedad en el organismo,
computándose en los casos que corresponda la antigüedad en otras
modalidades de relación laboral.
2.3. Contar con al menos DOS (2) años de antigüedad en el área de
revista, a nivel de Dirección; para aquellos agentes cuya unidad de
estructura de revista no dependa de una Dirección, se computará la
antigüedad en el nivel de Subdirección General o Dirección General
según corresponda.
El derecho a la participación de los agentes en el SUMO no podrá ser denegado por las Jefaturas.
3. Necesidades de Refuerzo de Dotación. Detección y justificación.
La Subdirección General de Recursos Humanos, a partir de la evaluación
e identificación de las necesidades de refuerzo de dotación de esta
Administración Federal, elaborará periódicamente un Plan de
Fortalecimiento del Nivel de Planta en relación a las siguientes
variables:
3.1. Nivelación programada de puestos clave en base a la proyección de los egresos (criticidad del puesto).
3.2. Toma de conocimiento de la puesta en vigencia de nuevas estructuras y/o unidades funcionales.
3.3. Desarrollo de planes y proyectos con impacto organizacional.
3.4. Necesidades estacionales programadas. Gestión de refuerzos de dotación para procesos de demanda intermitente estacional.
3.5. Necesidades coyunturales. Eventos no previstos del contexto cuya cobertura exige un refuerzo atípico de dotación.
3.6. Rotación programada para Áreas Críticas. Unidades organizacionales
que por el tipo de tarea requieran una rotación programada de agentes.
Asimismo, las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales podrán
identificar y/o determinar sus propias necesidades de refuerzo,
documentando fehacientemente las mismas en base al nivel de tareas
actual y/o proyectado, cuya pertinencia y oportunidad serán evaluadas
por la Subdirección General de Recursos Humanos.
4. Fuentes de cobertura. Orden de prioridad.
Los agentes que decidan voluntariamente participar del servicio SUMO
para la cobertura de necesidades de refuerzo de dotación deberán dejar
expresa constancia de su interés a través de SARHA Mi Legajo / SUMO.
Una vez que el agente haya aceptado los términos y condiciones del
SUMO, la cobertura de las necesidades de refuerzo se realizará en
función del siguiente orden:
4.1. Personal que voluntariamente haya exteriorizado en Mi Perfil
-disponible en el Menú del SUA (Sistema Único de Autenticación)-
información complementaria inherente a su formación y/o
especialización, experiencia laboral, académica y/o docente, así como
sus intereses personales con relación a su desarrollo laboral.
Cabe aclarar que la información obrante en Mi Perfil será considerada
al solo efecto de identificar postulantes con el perfil más adecuado
para cubrir una necesidad específica de refuerzo de dotación.
4.2. Ante la ausencia en Mi Perfil de postulantes con las competencias
requeridas para cubrir una demanda de refuerzo de dotación, se
realizarán acciones de sensibilización y campañas de difusión interna
para atraer nuevos postulantes al servicio SUMO.
4.3. Reclutamiento y Selección Externa: Ante la especificidad de un
perfil que no existiera en el organismo, como última alternativa se
procederá a realizar una búsqueda externa con la conformidad previa de
la máxima autoridad de la Administración Federal.
5. Tipos de refuerzo de dotación.
De acuerdo al tipo de necesidad que requiera cobertura, la asignación del refuerzo a través del SUMO podrá ser:
5.1. Transitoria o Part Time. Para refuerzos colaborativos en proyectos
y/o iniciativas institucionales, así como para la cobertura de
emergentes que requieran refuerzos de dotación temporales.
Los traslados con carácter transitorio no podrán superar el plazo establecido en el Anexo II de la Disposición 126/12 (SDG RHH).
5.2. Definitiva. Para cubrir una necesidad de personal que requiera asignación definitiva del refuerzo.
Asimismo, las reasignaciones de los agentes, en relación a las
intervenciones de las jefaturas de las áreas de origen, no estarán
alcanzadas por lo previsto en la Disposición 126/12 (SDG RHH) siendo de
aplicación lo establecido en el siguiente apartado.
6. Proceso de reasignación del personal. Tramitación. Áreas intervinientes.
6.1. Las áreas con competencia de la Subdirección General de Recursos
Humanos analizarán las necesidades de refuerzo de dotación y los
distintos perfiles para su cobertura y se efectuará una preselección
basada en analítica de dotaciones, atendiendo complementariamente
parámetros del nivel de planta del área de origen.
6.2. Se establecerá contacto con los postulantes que cumplen con los
requisitos del perfil buscado, quienes deberán indicar si prestan su
conformidad asumiendo de esa manera el compromiso de continuar con el
proceso.
6.3. La información referida a dichos postulantes, con reserva de su
identidad, será remitida al área destinataria del refuerzo para que
priorice quiénes avanzarán a una instancia posterior de entrevista.
6.4. Una vez finalizado el proceso de entrevistas, para aquellos
agentes que hubieran sido seleccionados por el área destinataria del
refuerzo, la Subdirección General de Recursos Humanos tomará contacto e
informará de dicha situación a la jefatura del área de origen con nivel
de Dirección como mínimo, la que contará con un plazo de cinco (5) días
hábiles para expedirse con relación a la reasignación. De existir
objeciones deberán estar fundamentadas. En caso de no recibirse la
objeción en el plazo previsto, se procederá a la reasignación del
agente.
6.5. Las eventuales objeciones, avaladas por la línea jerárquica,
deberán fundamentarse en términos de volumen de tareas, perfiles
disponibles y/o la imposibilidad de reacomodar la planta total, como
mínimo a nivel de Dirección, para atender la tarea que actualmente
desarrolla el agente seleccionado para cubrir una necesidad
organizacional.
Dicha fundamentación -conformada hasta el nivel de Subdirección General
y/o de Dirección General en el ámbito de las Direcciones Generales
Impositiva, Aduanera o de los Recursos de la Seguridad Social, o de
Subdirección General en el ámbito de las Áreas Centrales, o de
Dirección para aquellas dependientes directamente de la Administración
Federal- será analizada por la Subdirección General de Recursos
Humanos:
6.5.1. Si resultara insuficiente en los términos más arriba vertidos no
será considerada válida y se procederá a la reasignación del agente.
6.5.2. Si fuese razonable, se analizará la posibilidad de reemplazar al
agente con otros postulantes disponibles en el registro SUMO.
Agotada esta instancia, se dará intervención a la máxima autoridad del
organismo, proveyendo tanto la fundamentación de la reasignación como
así también la/s objeción/es del área de origen, a efectos de que la
referida máxima autoridad decida sobre la reasignación del agente,
pudiéndose además habilitar la opción de refuerzo a través de la
selección externa.
6.6. Si un agente, posteriormente a la entrevista y una vez
seleccionado por el área destinataria del refuerzo, decidiera rechazar
la reasignación, no podrá participar en nuevas búsquedas para cubrir
necesidades de refuerzo por el término de UN (1) año, a excepción de la
especificidad de su perfil.
7. Reconocimientos.
7.1. Los agentes cuyos traslados se originen en el SUMO se considerarán
"a su pedido" -que se otorga cuando el interesado solicita el cambio de
su área de trabajo-, a los efectos de la percepción de las
compensaciones y/o indemnizaciones que por tal causa prevén los
Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
7.2. Los restantes adicionales, compensaciones o reintegros de gastos
que pudieran corresponder o dejar de corresponder a los agentes en
razón de su nuevo destino o puesto de trabajo se ajustarán a lo normado
en los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes con carácter general
para traslados corrientes.
IF-2021-00996398-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC