Disposición 12/2021
DI-2021-12-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-46813485- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y
sus modificatorias, el Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, la
Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, la
Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, las Disposiciones N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de
abril de 2020 y DI-2021-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021
ambas de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera
de la citada Subsecretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA
fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses
nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad
de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de
los recursos.
Que conforme lo establecido por el Artículo 7° de la referida ley, la
Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y
ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación,
fiscalización e investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y
requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas
de los recursos pesqueros.
Que en igual sentido, en sus Artículos 8° y 9° se creó el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y se indicó que dentro de sus funciones, entre tantas
otras, se encuentran las de establecer la política pesquera nacional,
la política de investigación pesquera, planificar el desarrollo
pesquero nacional y resolver los temas atinentes a consideración del
referido Consejo.
Que a fin de contar con la información técnica, biológica y científica
necesaria para conocer el estado de situación de los recursos
pesqueros, y recolectar datos indispensables para la evaluación y
administración que permita desarrollar una pesca sustentable y
responsable, los técnicos y/o profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, llevan a
cabo estudios llamados prospecciones que permiten estimar en aguas de
jurisdicción nacional la abundancia de un determinado recurso, el
tamaño promedio de los ejemplares e impacto de la pesca sobre la fauna
acompañante, etcétera.
Que en ejercicio de las funciones antes mencionadas, el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO aprueba dichas prospecciones a través de las actas emitidas
por el organismo, estableciendo las condiciones a las que deberá
sujetarse la prospección, como la fecha de su realización, duración,
áreas a prospectar, la cantidad de Buques Pesqueros que participarán en
la misma y cualquier otro aspecto que resultase adecuado.
Que a través de la Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27
de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que la selección de Buques
Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO deberán ser realizadas mediante sorteos electrónicos
aleatorios.
Que la medida adoptada se ha encontrado orientada en propender a la
modernización de la Administración Pública Nacional, brindando mayor
celeridad, publicidad y transparencia al procedimiento de selección de
los Buques Pesqueros que participan en las prospecciones aprobadas por
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que la mencionada norma, designó y facultó a la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como el organismo
competente para efectuar los procedimientos de selección y dictar las
normativas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para
materializar la implementación de la referida disposición.
Que la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio
de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA aprobó el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como
sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación
de la información relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA
FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona
como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE
PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada
Subsecretaría.
Que por intermedio de la Disposición N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de
fecha 2 de abril de 2020 de la citada Dirección Nacional, se creó en el
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el Módulo Electrónico
‘SORTEO DE PROSPECCIONES’, mediante el cual se efectúan los sorteos
aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participan en las
prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que igualmente, se creó en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso ‘INSCRIPCIÓN A PROSPECCIONES’,
mediante el cual se realizan las inscripciones por parte de las
empresas armadoras que pretenden participar en las prospecciones
aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que en este entendimiento que busca dinamizar la relación de la
Administración Pública Nacional con los administrados y las
administradas, la Disposición N° DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha
15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció que las comunicaciones,
intimaciones, requerimientos y notificaciones oficiales que se realicen
en el marco de toda actuación tramitada ante la citada Subsecretaría se
realizarán mediante la plataforma ‘TRÁMITES A DISTANCIA’ (TAD).
Que para ello, resultó necesario que todos aquellos sujetos
comprendidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN constituyan o actualicen la
CUIT/CUIL en el ámbito administrativo como Domicilio Especial
Electrónico para asociar la cuenta del usuario de la plataforma
‘TRÁMITES A DISTANCIA’ (TAD) ante la Dirección de Normativa y Registro
de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que posteriormente, por medio de la Disposición N°
DI-2021-4-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 14 de abril de 2021 de la Dirección
Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada
Subsecretaría se creó el ‘REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS DE BUQUES
PESQUEROS PARTICIPANTES EN PROSPECCIONES’ dentro del Módulo Electrónico
de ‘SORTEO DE PROSPECCIONES’ del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE
PESCA (SIIP).
Que el Registro precitado tiene como finalidad inscribir los presuntos
incumplimientos que los Buques Pesqueros pudieran cometer por la
inobservancia de las bases, condiciones y términos que consigne el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que en caso de existir uno o más incumplimientos por parte de un Buque
Pesquero, ello dará lugar a excluir al mismo de participar en las
sucesivas prospecciones que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
conforme oportunamente lo determine el referido órgano colegiado.
Que en atención a las modificaciones realizadas, resulta propicio
actualizar el ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES
PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES’ oportunamente aprobado por
la citada Disposición N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete en los
términos del Artículo 101 del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922
y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de
agosto de 2020 y la citada Disposición N° DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO
DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES’ aprobado por la
Disposición N° DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020
de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por
el Anexo que, registrado con el N° IF-2021-76661078-APN-DNCYFP#MAGYP
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que las modificaciones efectuadas en el
Artículo 1° de la presente medida comenzarán a regir a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2021 N° 63410/21 v. 03/09/2021
Manual de Procedimientos
SORTEO ELECTRÓNICO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
1. INTRODUCCIÓN
Mediante la Disposición N° 4 de fecha 27 de marzo de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se
estableció que la selección de Buques Pesqueros que participen en las
prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberán ser
realizadas mediante sorteos electrónicos aleatorios que deberán ser
publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
En la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA funciona el SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como un sistema de registro y
sistematización de las actuaciones determinadas por la Ley N° 24.922.
Asimismo, a partir de la implementación de los Partes de Pesca
Electrónicos se ha habilitado el portal web
'https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/' en el marco del SISTEMA FEDERAL
DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) mediante la cual sirve
como plataforma de autogestión para la realización de trámites
determinados por la Autoridad de Aplicación.
En este sentido, el presente manual tiene por finalidad brindar una
completa descripción de las principales funciones y operatoria del
procedimiento de inscripción y el posterior sorteo electrónico
aleatorio para la participación de la prospecciones, las cuales tienen
como objetivo llevar a cabo estudios que permitan estimar la abundancia
de un determinado recurso, el tamaño promedio de los ejemplares e
impacto de la pesca sobre la fauna acompañante en aguas de jurisdicción
nacional. De igual modo, se indicará el funcionamiento del 'REGISTRO DE
INCUMPLIMIENTOS DE BUQUES PESQUEROS PARTICIPANTES EN PROSPECCIONES'
creado por la Disposición N° 4 de fecha 14 de abril de 2021 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y el
modo de sustituir a los Buques Pesqueros seleccionados que
eventualmente no participen en la prospección.
En este contexto, se propende establecer procedimientos administrativos
que garanticen la transparencia de los procesos de cara al ciudadano a
partir de su desburocratización y simplificación normativa,
garantizando el fiel registro documentado de las acciones realizadas y
permitiendo actuar con automaticidad en la actividad a desarrollar
dentro de un ámbito predeterminado de aplicación para la obtención de
un resultado concreto.
2. ALCANCE E IMPLEMENTACIÓN
2.1. ALCANCE
El presente manual de procedimientos determina las instancias de
intervención y los procedimientos administrativos vinculados para la
selección de los Buques Pesqueros que participarán de las prospecciones
aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
El mismo contempla las etapas de aquellos requisitos y recaudos que
deban cumplir las empresas armadoras, como así también, los agentes
dependientes de la referida Dirección Nacional.
2.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
De conformidad a lo establecido por el artículo 2 de la Disposición N°
4 de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA será el organismo competente que
efectué el procedimiento de selección de Buques Pesqueros para
participar en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
2.3. ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO ASOCIADO AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
2.3.1. MÓDULO SORTEO DE PROSPECCIONES - SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
El SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) contiene distintos
módulos de administración referidas a las tareas y actividades
relacionadas con las competencias específicas de cada dependencia de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA.
Es decir, que cada funcionario público y/o agente deberá poseer usuario
y contraseña para acceder al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA
(SIIP) y la asignación de permisos específicos para poder realizar las
acciones según los tipos de tareas.
A los usuarios del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
se
les otorgan permisos según los módulos específicos que tenga acceso.
Cada módulo cuenta con CUATRO (4) permisos específicos que será
autorizado por el Director Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera. Siendo los mismos:
a) Consultar.
b) Editar.
c) Crear.
d) Anular.
Es menester destacar, que el sistema registra cada una de las acciones
realizadas por los usuarios con el objeto de llevar adelante un control
de la operatoria efectuada.
2.3.2. INGRESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP)
El agente dependiente de la DIRECCIÓN NACINOAL DE COORDINACIÓN Y
FISCALIZACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA al que se le haya otorgado usuario para
tener acceso al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y
permiso para desarrollar acciones en el Módulo de Prospecciones,
ingresará mediante la URL: ' https://siip.magyp.gob.ar/siip'.
Visualizará la siguiente pantalla:
Una vez ingresado el usuario, visualizará en el menú superior las
siglas de la DIRECCIÓN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de la citada
Dirección Nacional 'DCyF' y se parara sobre la misma, en donde debe
ingresar haciendo click en 'SORTEO PROSPECCION'.
Para una mejor comprensión se mostrará en la imagen a continuación:
2.3.3. FORMULARIO NUEVA ASIGNACIÓN DE PROSPECCIÓN
Habiendo ingresado en la pantalla principal del módulo del 'SORTEO
PROSPECCION', el usuario ingresará en la denominación 'NUEVA
ASIGNACIÓN', donde abrirá el Formulario que debe completar con los
campos del cuadro según corresponda en cada uno:
a) Número del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
b) Fecha y hora en la que inicia la prospección.
c) Fecha y hora de finalización de la prospección.
d) Cantidad total de Buques Pesqueros congeladores.
e) Duración de la prospección Buques Pesqueros congeladores.
f) Cantidad de Buques Pesqueros fresqueros.
g) Duración de la prospección Buques Pesqueros fresqueros.
h) Cantidad de Buques Pesqueros por armador o grupo empresario.
i) Distribución de Buques Pesqueros por Sub-área.
j) Asignación máxima de Buques Pesqueros fresquero por cada Sub-área.
k) Especie objetivo de la prospección.
l) Fecha de cierre de la
inscripción.
m) PDF del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Pantalla principal del Módulo:
Formulario de Nueva Asignación:
2.3.4. CARGA DE LA INFORMACIÓN
Finalizada la carga del Formulario respectivo, el agente procederá a
realizar click en 'GENERAR' para que el sistema de manera automática lo
remita a la siguiente pantalla en la cual se deberá completar la
información descripta en el Acta emitida por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO con respecto a las Sub-áreas que se permitirán prospectar. En
caso de no haberse determinado Sub-áreas y únicamente áreas
principales, estas deberán agregarse en este mismo formulario.
Seguidamente, se cargará el polígono que pertenece a cada zona (grados,
minutosy segundos). El usuario los deberá agregar desde el enlace
pintado en azul 'AGREGAR PUNTO'.
Al concluir con la carga de todas las áreas y/o sub-áreas determinadas,
se deberá confirmar la información introducida realizando click en
'CONFIRMAR'. Automáticamente el modulo habilita el enlace de
inscripción en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA) para que las empresas armadoras o puedan ingresar.
2.3.5. CARGA DE MANUAL DE BUQUES PESQUEROS
Esta instancia del procedimiento únicamente será autorizada cuando el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el Acta emitida, determine exclusivamente
la participación de Buques Pesqueros en la prospección aprobada. Si
esto llegará a suceder, el usuario deberá (como muestra en la siguiente
ilustración) proceder a la carga del/los Buque/s Pesquero/s. Esta carga
se hace de manera manual y el sistema guardará registro de la
utilización de esta herramienta.
Mediante esta herramienta podrá seleccionar el Buque Pesquero, guardar
y volver al paso de 'CONFIRMAR' la información introducida.
3. ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO DE ACCESO ASOCIADO AL SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)
3.1. MÓDULO DE ACCESO INSCRIPCIÓN A PROSPECCIÓN - SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)
El SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)
contiene distintos módulos de acceso con el objeto de que las firmas
armadoras, propietarias o locatarias de Buques Pesqueros puedan
tramitar de manera auto gestionada la realización de trámites
determinados por la Autoridad de Aplicación.
El módulo de acceso 'INSCRIPCIÓN A PROSPECCIONES' funcionará como un
nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA
(SIIP) con el objeto de poder efectuar la operatoria de sorteos
aleatorios de selección.
Una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA
Y PESCA confirme la carga de la información referida a la nueva
prospección automáticamentese habilitará el enlace de inscripción en el
sistema SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)
para que las empresas armadoras puedan ingresar.
Ahora bien, ¿cuándo comienzan y finalizan las inscripciones de las
empresas habilitadas? Los interesados y las interesadas en participar
de las prospecciones tomaran conocimiento de la fecha y horario de
inicio y finalización de la inscripción a través de las Actas
publicadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
3.2. INGRESO AL SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)
Para la inscripción las empresas armadoras deberán ingresar al portal
'autogestion.magyp.gob.ar' accediendo con su Clave Fiscal. Para mayor
precisión en
'https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/manual/index.php/Instructivo para
el ingreso a SIFIPA con cl ave fiscal' se encontrará el instructivo
para su ingreso.
Una vez ingresado al portal SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y
ACUICULTURA (SiFIPA), en oportunidad de que la firma posea un Buque
Pesquero con permiso nacional de pesca para realizar la prospección
observará el acceso 'INSCRIPCIÓN A PROSPECCIÓN'. De no poseer permiso
nacional de pesca, no visualizará ninguna solicitud.
3.3. INGRESO AL SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)
Al haber ingresado, podrá seleccionar y agregar los Buques Pesqueros
que la firma tenga vinculados para participar en la prospección. Este
procedimiento podrá hacerlo hasta el día y la hora que se establezca
según la comunicación emitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
Y FISCALIZACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA. Posterior a lo mencionado, el acceso de
'INSCRIPCIÓN A PROSPECCIÓN' desaparecerá.
3.4. SORTEO DE PROSPECCIÓN
De manera automática, una vez cumplida la fecha de cierre de
inscripciones, el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA
(SiFIPA), procederá a realizar la selección aleatoria de los Buques
Pesqueros que participarán de la prospección aprobada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO (este proceso es automático y no requiere de
participación del usuario).
Una vez ejecutado, se reflejarán los resultados del sorteo describiendo
los siguientes datos como relevantes: sub-áreas, Buques Pesqueros
inscriptos, situación para cada Buque Pesquero respecto del sorteo y
código de sorteo.
Ilustración del sorteo finalizado:
4. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Por aplicación del principio de publicidad y gobierno abierto, los
resultados del procedimiento de selección detallado precedentemente
serán publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA 'https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/pesca
maritima/' a través de un PDF que el sistema elaborara de manera
automática como a continuación se ilustra:
5. CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN DE BUQUES PESQUEROS SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR DE LA PROSPECCIÓN
Cuando la empresa armadora expusiera causales de caso fortuito o fuerza
mayor a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, a través de la plataforma 'Trámites a
Distancia', que imposibilitaran la participación del o los Buque/s
Pesquero/s seleccionado/s para la realización de la prospección, se
utilizaran simultáneamente los siguientes criterios para sustituir al o
los Buque/s Pesquero/s implicados:
En primera medida, se tendrá en consideración el orden de prelación
resultante del sorteo para los Buques Pesqueros no seleccionados.
Luego, primara la designación del primer Buque Pesquero que corresponda
al mismo tipo de flota que aquel que ha desistido de la participación
de la prospección (por ejemplo, si se pretende reemplazar un Buque
congelador, se seleccionará el primer Buque congelador y, de igual
modo, con los Buques fresqueros).
Finalmente, se analizara que el Buque Pesquero tenga la autonomía
suficiente para poder realizar el trabajo sin interrupciones y llegar
al área designada el día que comience la prospección.
Previo la selección del o los Buque/s Pesquero/s, se deberá verificar
que los mismos den cumplimiento con todos los recaudos y requisitos
particulares estipulados para la prospección en curso, según lo
decidido y aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por otra parte, con el objetivo de preservar la indemnidad y los
resultados de la prospección aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
si resultase materialmente imposible seguir los criterios vinculados a
la operatoria o la autonomía suficiente del o los Buque/s Pesquero/s no
seleccionados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FICALIZACIÓN
PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA podrá optar por seleccionar al o los Buque/s Pesquero/s que
cumpla/n con los requisitos propuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y que sean aprobados posteriormente
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por último, se considerara seleccionado al o los Buque/s Pesquero/s
indicado/s para participar de la prospección cuando se notifique la
designación a la CUIT/CUIL de la empresa informada a la DIRECCIÓN DE
NORMATIVA Y REGISTRO DE LA PESCA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y la misma haya
manifestado su consentimiento de participar en la prospección a través
de la plataforma 'Trámites a Distancia'. La empresa deberá contestar la
comunicación en el término de UN (1) día hábil, en caso contrario, se
procederá a la selección de un nuevo Buque Pesquero.
Las modificaciones realizadas en el sorteo electrónico aleatorio para
la selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones
deberán ser publicadas en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
6. REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS DE BUQUES PESQUEROS PARTICIPANTES EN PROSPECCIONES
Una vez efectuado el sorteo electrónico aleatorio de los Buques
Pesqueros inscriptos para participar en la prospección aprobada por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se debe tener en consideración que se debe dar
estricto cumplimiento a todos los recaudos y requisitos consignados por
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. El incumplimiento a lo establecido por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en cualquier instancia del procedimiento de
la prospección, será considerada como un presunto incumplimiento por
parte del o los Buque/s Pesquero/s involucrado/s.
La existencia de UNO (1) o más presuntos incumplimientos en conformidad
con el artículo 2° de la Disposición N° 4 de fecha 14 de abril de 2021
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, será
comunicada por la citada Dirección Nacional -una vez finalizada la
prospección-mediante Informe al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para que
pondere la posibilidad de excluir al o los Buque/s Pesquero/s de la
participación de próximas prospecciones. El referido documento
contendrá las observaciones provistas por la DIRECCIÓN DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN de la citada Dirección Nacional y el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, en base a los fundamentos
vertidos por los Asistentes de Investigación Pesquera del Instituto y
los Observadores de las Provinciales.
La decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO será comunicada
electrónicamente al CUIT/CUIL asociado por la empresa incumplidora en
la DIRECCIÓN DE NORMATIVA Y REGISTRO DE LA PESCA de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA a través de la
Plataforma Trámites a Distancia (TAD), por intermedio de la referida
Dirección Nacional, una vez publicada el Acta pertinente. Las
determinaciones acogidas por la referida institución colegiada serán pasibles de los recursos previsto en el
Decreto Reglamentario N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Ley N°
19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972
(t.o. 2017).
6.1. MÓDULO INCUMPLIMIENTO DE PROSPECCIÓN (SIIP)
En concordancia con lo previsto en el artículo 3° de la Disposición N°
4 de fecha 14 de abril de 2021 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
Y FISCALIZACIÓN PESQUERA de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA se ha creado dentro del módulo
electrónico de 'SORTEO DE PROSPECCIONES' del SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el 'REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS DE BUQUES
PESQUEROS PARTICIPANTES EN PROSPECCIONES'. Los agentes autorizados,
deberán ingresar al enlace identificado como 'INCUMPLIMIENTOS',
conforme se ilustra en la siguiente imagen.
Posteriormente, para incluir la información requerida se deberá seleccionar la opción 'FILTRAR',
según se puede observar en la siguiente ilustración.
Finalmente, a los fines de obtener los datos que tendrán que exportarse corresponde configurar la siguiente información:
a) Norma a través de la cual se definió la realización de la prospección.
b) Nombre del Buque Pesquero.
c) Empresa armadora.
d) Causal de incumplimiento.
Para mayor abundamiento, se ejemplifica lo anteriormente expuesto en la siguiente imagen:
IF-2021-76661078-APN-DNCYFP#MAGYP