MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 409/2021
DI-2021-409-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77832494- -APN-DGD#MDP, y la Resolución
Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“ARGENTINA PROGRAMA”, con el objetivo de desarrollar programas de
capacitación que faciliten la incorporación de recursos humanos en la
industria del software y sectores afines.
Que, en su Artículo 2º, facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del
Programa y a convocar a un Consejo Académico Consultivo ad hoc con el
objetivo de validar los contenidos de las capacitaciones, proponer
nuevas acciones de formación, coordinar actividades de relevamiento de
la demanda de perfiles presente y futura, ajustar contenidos frente al
dinamismo de las nuevas tecnologías y asesorar en los formatos
pedagógicos de las actividades formativas.
Que la mencionada Resolución estableció que el Consejo Académico
Consultivo sería presidido por un representante de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, y que se invitaría a instituciones públicas
y privadas ligadas al sector del software para que lo integren a través
de representantes designados a tal fin.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Resolución Nº 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Consejo Académico Consultivo Ad Hoc “ARGENTINA
PROGRAMA”, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución Nº
208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- El Consejo Académico Consultivo creado por Artículo 1° de
la presente medida, estará conformado por SIETE (7) integrantes
titulares y SIETE (7) integrantes suplentes designados por las
siguientes entidades: UN (1) integrante titular y UN (1) integrante
suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI); UN
(1) integrante titular y UN (1) integrante suplente por el CONSEJO
FEDERAL DE DECANOS DE INGENIERIA (CONFEDI); UN (1) integrante titular y
UN (1) integrante suplente por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA (INET); UN (1) integrante titular y UN (1) integrante
suplente por la FUNDACIÓN DR. MANUEL SADOSKY; UN (1) integrante titular
y UN (1) integrante suplente por ARGENCON; y DOS (2) integrantes
titulares y DOS (2) integrantes suplentes por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
ARGENTINA DEL SOFTWARE (CESSI).
ARTÍCULO 3°.- Solicítese a las autoridades de cada una de las entidades
detalladas en el Artículo 2º de la presente medida, la designación de
sus respectivos representantes a fin de integrar dicho Consejo
Académico Consultivo.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del Consejo Académico Consultivo de
Expertos del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, prestarán servicios de
forma Ad Honorem.
ARTÍCULO 5°.- El Consejo Académico Consultivo del Programa “ARGENTINA
PROGRAMA”, será coordinado por el Director Nacional de Fortalecimiento
Regional de la Economía del Conocimiento y/o el Director de Capital
Humano dependiente de dicha Dirección Nacional de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 03/09/2021 N° 63504/21 v. 03/09/2021