MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 111/2021
DI-2021-111-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el EX-2018-56769520-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1615-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 7 del IF-2018-56791664-APN-DGDMT#MPYT obran las
escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA.) SECCIONAL
TUCUMÁN, por la parte sindical, y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES,
CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora,
ratificado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 758/19,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1863/19, conforme
surge del orden 16 y del IF-2019-91052673-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante la DI-2019-954-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia Mayo
2018, Septiembre de 2018 y Febrero de 2019 correspondiente al Acuerdo
Nº 3/19, homologado por la RESOL-2018-50-APN-SECT#MPYT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1836/19 han establecido
nuevos valores de las escalas salariales alli consignadas, deviene
necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo
de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-954-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 30, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de Febrero de 2019 fijado por
la DI-2019-954-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 3/19, suscripto entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA.) SECCIONAL TUCUMÁN, por la parte sindical, y la
UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE
TUCUMÁN, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-1615-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1836/19,
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA.) SECCIONAL TUCUMÁN,
por la parte sindical, y la UNIÓN HOTELES, CONFITERÍAS, BARES, CAFÉS,
RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, ratificado
por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA.), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2020-29335247-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la DI-2019-954-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 3/19 y homologado por la
RESOL-2018-50-APN-SECT#MPYT y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2021 N° 63524/21 v. 06/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)