Resolución 87/2021
RESOL-2021-87-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021
VISTO Expediente N° EX-2021-67188489- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.349 y
sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007 y sus modificatorios, 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su
modificatorio y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de
2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de
2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 7 de fecha 11 de febrero de
2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció a la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, se
creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE) como un fideicomiso de administración y financiamiento.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley, los
bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores, Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), organismo descentralizado
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como
fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE) y posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de
fecha 21 de diciembre de 2018, fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS
S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del
Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación
establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas
susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a
otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE).
Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se facultó a la ex SECRETARÍA DE LOS
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex
Ministerio, a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)
al que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 27.349 y sus
modificaciones, y a suscribir dicho contrato en representación del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de fiduciante, como también a
transferir los fondos que correspondan en virtud del citado contrato de
fideicomiso.
Que mediante la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Contrato de
Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como representante del
citado ex Ministerio en su carácter de fiduciante, y el Fiduciario del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor. En tal
sentido, con fecha 18 de septiembre de 2017 se suscribió el Contrato de
Fideicomiso por las partes.
Que, en ese marco, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 11 de febrero
de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su
modificatoria, se aprobó la Convocatoria Escalar con el objetivo de
generar herramientas de asistencia financiera con destino a
emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y
realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas
productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial
exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o
generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su
proceso productivo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución
Nº 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y su modificatoria, para la citada convocatoria se asignó
la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).
Que, por otra parte, conforme lo informado por la Dirección Nacional de
Apoyo al Desarrollo Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el
Informe que, como IF-2021-73177523-APN-DNADE#MDP luce en el expediente
de referencia, se han presentado un gran número de proyectos a la
citada convocatoria.
Que, conforme al citado informe, de la evaluación de los proyectos
surge que el financiamiento de la totalidad de los proyectos recibidos
que obtuvieron un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, de
acuerdo a los criterios de evaluación definidos en la Convocatoria,
supera el presupuesto de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) que
fuera originalmente asignado mediante la Resolución N° 7/21 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su
modificatoria.
Que, por este motivo, se considera oportuno impulsar un acto
administrativo que eleve hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($
700.000.000) el cupo de la mencionada Convocatoria para financiar la
totalidad de los proyectos cuya evaluación resultó favorable y
transferir la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al
Fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor, a los fines antes mencionados.
Que, asimismo, según señala en su informe la Dirección Nacional de
Apoyo al Desarrollo Emprendedor, habida cuenta de la importancia que
revistió la citada Convocatoria para brindar asistencia financiera a
emprendimientos que requieren escalar su proceso productivo, se
considera también oportuno transferir adicionalmente la suma de PESOS
TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), recursos con destino a la
realización de una segunda edición de Convocatoria “Escalar”.
Que, en virtud de lo anteriormente detallado, resulta necesario aprobar
la transferencia de fondos al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Capital Emprendedor” (FONDCE) por la suma total de PESOS QUINIENTOS
MILLONES ($ 500.000.000).
Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de
Administración de Industria, PYME, Comercio y Minería de la
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha efectuado la afectación
preventiva para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones, el inciso c) del
Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios,
reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones,
el Decreto N° 711/17 y su modificatorio y la Resolución Nº 442/17 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la transferencia de fondos por la suma de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a la Cuenta N° 0005518617, CBU
0110599520000055186175, Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, de titularidad del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE), C.U.I.T. Nº 30-71575507-2 a los fines
expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará a los créditos presupuestarios vigentes en la
Jurisdicción 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 45,
Actividad 13, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Subparcial 985, Fuente
11 por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
99.500.000), 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 45,
Actividad 13, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Subparcial 985, Fuente
15 por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
25.500.000) y Jurisdicción 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
Programa 45, Actividad 13, Inciso 5, Principal 5, Parcial 9, Subparcial
985, Fuente 15 por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES ($ 375.000.000).
ARTÍCULO 3°.- Amplíase el monto de la convocatoria “Escalar” aprobada
por la Resolución Nº 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS
SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 08/09/2021 N° 64808/21 v. 08/09/2021