MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 174/2021
RESOL-2021-174-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-32426475--APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes
Nros. 27.118 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de Diciembre
de 2019 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y la Resolución N°
255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.118 se declaró de interés público la Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y
soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de
vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles
de transformación productiva.
Que por el mismo texto legal se creó el Régimen de Reparación Histórica
de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura
familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad
agropecuaria en el medio rural con la finalidad prioritaria de
incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria, así
como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema
productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.
Que en el Artículo 26 de dicho Régimen de Reparación Histórica de la
Agricultura Familiar se encuentra explícitamente la necesidad de
establecer políticas públicas en la temática de las semillas nativas y
criollas.
Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena en todo el territorio nacional es muy importante
en materia de soberanía alimentaria local y regional, asumiendo un rol
estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales y
como factor dinamizador de las economías regionales.
Que existe preocupación internacional sobre la pérdida de los recursos fitogenéticos asociados a la alimentación.
Que el cambio climático y la desertificación requieren de la adaptación
rápida de variedades en pos de garantizar la producción de alimentos
local y regional.
Que la diversidad es esencial para la adaptación y sustentabilidad de
cada cultivo. Y que la conservación in-situ de variedades mejora la
capacidad de adaptación y resiliencia necesarias.
Que en nuestro país dicha pérdida ha provocado la reducción de las
capacidades del sector de la agricultura familiar campesina e indígena
para su desarrollo y del consecuente abastecimiento local de alimentos.
Que la diversidad de recursos fitogenéticos requiere de políticas
transversales, siendo el rescate, la mejora y la multiplicación local
por parte de los agricultores y agricultoras familiares, campesinas e
indígenas, la mejor estrategia en el marco de fortalecer los sistemas
locales y regionales.
Que los agricultores y agricultoras tienen históricamente el rol y la
capacidad de mejorar y multiplicar localmente la diversidad productiva,
siendo que el reconocimiento de ese rol es fundamental para desarrollar
políticas hacia el sector de la agricultura familiar, campesina e
indígena.
Que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura (TIIRFA) reconoce los derechos de los
agricultores y agricultoras a hacer uso de dichos recursos y a incidir
en las políticas públicas respecto a ellos, trasladando a los gobiernos
la responsabilidad de hacerlos efectivos.
Que en el marco de la pandemia provocada por SARS-CoV2 (COVID-19) se ha
demostrado la importancia de la producción de alimentos de forma local
y regional, y que los recursos fitogenéticos (semillas, bulbos,
estructuras de reproducción vegetales, etc.) adaptados ambiental y
culturalmente son un elemento esencial en dicha producción.
Que considerando este contexto, resulta fundamental avanzar en la
recuperación de la diversidad de los recursos fitogenéticos de la
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, por lo que se entiende
oportuno y atinente realizar una política activa por parte del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en la materia.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto se señala que, en el año
2015, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) aprobó la Agenda
2030 sobre el Desarrollo Sostenible, resultando una oportunidad para
que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que
mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.
Que, en tal sentido la Agenda cuenta con DIECISIETE (17) Objetivos de
Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza
hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la
mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en
la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia, en la ejecución de los planes, programas y proyectos
elaborados conforme las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales,
con la inclusión de los productores agropecuarios.
Que por su parte, corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÌGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
diseñar, proponer y coordinar las propuestas que se elaboren para
ejecutar políticas, planes y programas dirigidos a atender las
necesidades o a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de los
diversos sectores agro productivos vinculados a la agricultura
familiar, campesina e indígena.
Que, en el marco del detalle de competencias institucionales y de las
circunstancias detalladas en los considerandos precedentes, se ha
diseñado y puesto a consideración el Programa denominado “SEMILLAR:
PROGRAMA DE SEMILLAS PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
CAMPESINA E INDÍGENA” con el objeto de rescatar, multiplicar y
abastecer de semillas y estructuras de reproducción de especies
vegetales por parte de los productores y productoras de dicho sector
así como también de las asociaciones de productores, cooperativas,
casas de semillas y comunidades indígenas.
Que mediante dicho Programa, se pretende impulsar el fortalecimiento de
las capacidades locales en el rescate, multiplicación y abastecimiento
de dichas semillas a través del otorgamiento de aportes no
reintegrables en forma directa y oportuna.
Que a través del referido Programa se establecen políticas de formación
e innovación técnica en conjunto con otros organismos e instituciones
pertinentes, como el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que a su vez, se establecen mecanismos de compra estatal de dichos
recursos para el abastecimiento local, regional y nacional por parte
del ESTADO NACIONAL.
Que corresponde atribuir la calidad de autoridad de aplicación a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con la posibilidad de delegar
facultades en orden a simplificar la implementación y desarrollo del
precitado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “SEMILLAR: PROGRAMA DE SEMILLAS PARA
EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA E INDÍGENA” con el
objeto de propiciar y fortalecer sistemas de rescate, mejora,
multiplicación y abastecimiento de semillas en el territorio nacional,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual
podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de
instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de
sus objetivos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
será la Autoridad de Aplicación del citado Programa, quedando facultada
para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar
e implementar las actividades en el marco del Programa referido en el
Artículo 1° de la presente medida, conforme las competencias aprobadas
para las unidades organizativas que le dependen.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la implementación del mencionado
Programa será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria
de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 10/09/2021 N° 66193/21 v. 10/09/2021