MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 180/2021
RESOL-2021-180-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-41122601- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.118 de
Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de
una Nueva Ruralidad en la Argentina, la Resolución Nº 255 de fecha 23
de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
la Resolución Nº RESOL-2021-77-SAFCEI#MAGYP de fecha 9 de junio de 2021
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura
Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina se
declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e
Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del
pueblo y por practicar y promover sistemas de vida y producción que
preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación
productiva.
Que por la citada Ley Nº 27.118 se creó el Régimen de Reparación
Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la
agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que
desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural con la finalidad
prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía
alimentaria, así como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un
sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito
rural.
Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena (AFCI) en todo el territorio nacional es muy
importante en materia de soberanía alimentaria local y regional
asumiendo un rol estratégico en el cuidado y sostenimiento de los
bienes naturales y como factor dinamizador de las economías regionales.
Que asimismo, invertir en proyectos con agricultores es una forma
importante de aumentar la seguridad alimentaria y la nutrición para los
más pobres, así como la producción de alimentos para los mercados
locales.
Que apoyar la capacidad de los agricultores familiares para aumentar la
producción de alimentos coadyuva a cumplimentar las necesidades
alimentarias inmediatas de las poblaciones vulnerables.
Que resulta un objetivo esencial garantizar ayuda a las personas para
lidiar con la adversidad mediante la protección social y servicios
básicos protegiendo empleos y apoyando a los trabajadores de la
economía popular, mediante programas de respuesta y recuperación
económicas.
Que es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
entre otras atribuciones, entender en la determinación de los objetivos
y políticas del área de su competencia, en la ejecución de los planes,
programas y proyectos elaborados conforme las directivas impartidas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la elaboración de políticas, objetivos
y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías
regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios.
Que en el contexto actual nacional relacionado a los niveles de
pobreza, desocupación y despoblamiento de los sectores rurales, resulta
crucial dar pronta respuesta institucional a estas necesidades urgentes
y nodales para el desarrollo del país y del sector de la Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena, por lo que se entiende oportuno y
atinente asistir a este sector mediante el desarrollo de las políticas
públicas en la materia a cargo del citado Ministerio.
Que la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) no sólo
representa un desafío para los sistemas sanitarios de todo el mundo,
sino que también pone a prueba nuestra humanidad, azotando más
duramente a las comunidades más pobres y vulnerables y provoca que se
agraven las desigualdades existentes. Al mismo tiempo, las
desigualdades sociales, políticas y económicas amplifican los impactos
de la pandemia.
Que esta crisis constituye una oportunidad para iniciar un camino
tendiente a modificar el rumbo de la desigualdad a través de políticas
públicas que incluyan a aquellos sectores más vulnerables de la cadena
productiva, complementando con medidas ya existentes y otorgando
rapidez de acción a los fines de combatir la denominada pobreza rural a
través de medidas como la presente, disminuyendo en consecuencia los
efectos adversos de la pandemia sobre aquellos grupos más desprotegidos.
Que en lo que respecta a la formalización, se observa que la falta de
ella junto a la de organización y formalización de los actores, genera
un bajo poder de decisión y negociación para hacer frente a la
comercialización de los productos. Por otra parte, el sector cuenta con
bajo grado de inversión en infraestructura y tecnología para agregar
valor a su producción, según lo expresa el Consejo de la Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena. Asimismo se busca abordar aspectos que
afectan directamente en la comercialización de los productos de la
AFCI. En este sentido, la calidad e inocuidad de los productos del
sector es un aspecto clave, como así también en aspectos técnicos de
proceso, como de infraestructura y equipamiento de los establecimientos
de pos-cosecha, almacenaje y logística.
Que finalmente, el referido Ministerio es el organismo de aplicación de
la citada Ley Nº 27.118 y que, en tal carácter, tiene entre sus
facultades, la de promover las condiciones para el desarrollo rural
integral y sustentable generando la legislación para planear y
organizar dicho desarrollo y la producción agropecuaria, debiendo
contemplar en la instrumentación de políticas, planes, programas y
proyectos a la agricultura familiar y el mejoramiento de sus
condiciones de vida.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA del citado Ministerio, diseñar, proponer y coordinar tanto las
propuestas que se elaboren, como la ejecución de políticas, planes y
programas dirigidas a atender las necesidades o a fomentar el
desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agro-productivos
vinculados a la agricultura familiar.
Que en el marco de las competencias institucionales detalladas en los
considerandos precedentes, se ha diseñado el denominado PROGRAMA
NACIONAL DE FORMALIZACIÓN, VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA con el objetivo de
robustecer los procesos y eslabones de la formalización, valor agregado
y comercialización para todos los productores y productoras de dicho
sector inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las organizaciones y/o
comunidades inscriptas en el Registro Nacional de la Agricultura
Familiar Organizaciones (RENAFO) creado por la Resolución Nº
RESOL-2021-77-APN-SAFCEI#MAGYP de fecha 9 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA para dinamizar su inserción en el
mercado y en los canales de comercialización formales tanto públicos
como privados.
Que consecuentemente, se considera atinente crear el citado Programa
para cumplir así con el desarrollo de las políticas públicas en la
materia que tiene a su cargo el referido Ministerio.
Que a tal efecto se brindará asistencia técnica y financiera, para lo
cual se dispondrá de un presupuesto anual que permita generar
herramientas destinadas al desarrollo y fortalecimiento de estos
emprendimientos.
Que se podrá invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a
participar del mencionado Programa para coordinar con ellos la
provisión de espacios físicos, mano de obra para obras civiles y
asistencia técnica específicas.
Que corresponde atribuir la calidad de Autoridad de Aplicación a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del citado
Ministerio, con la posibilidad de delegar facultades en orden a
simplificar tanto su implementación como su desarrollo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por los Artículos 9º y 10 de la referida Ley Nº 27.118.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FORMALIZACIÓN, VALOR
AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA, estableciéndose que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
será la Autoridad de Aplicación del citado Programa, con atribución
para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias
que entienda necesarias.
ARTÍCULO 2º.- Será objetivo del Programa creado por el Artículo 1º de
la presente robustecer los procesos y eslabones de la formalización,
valor agregado y comercialización para todos los productores y
productoras de dicho sector inscriptos en el Registro Nacional de la
Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha
23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
las organizaciones y/o comunidades inscriptas en el Registro Nacional
de la Agricultura Familiar Organizaciones (RENAFO) creado por la
Resolución Nº RESOL-2021-77-APN-SAFCEI#MAGYP de fecha 9 de junio de
2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA para dinamizar su inserción
en el mercado y en los canales de comercialización formales tanto
públicos como privados.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la mencionada Secretaría a delegar las
facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e
implementar las actividades necesarias en el marco del citado Programa,
conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que
de ella dependen.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA NACIONAL
DE FORMALIZACIÓN, VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA AGRICULTURA
FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA será atendido con cargo a los créditos
de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5º.- El mencionado Programa tendrá una duración de CUATRO (4)
años a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 10/09/2021 N° 66219/21 v. 10/09/2021