ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5071/2021
RESOG-2021-5071-E-AFIP-AFIP - IVA.
Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Resolución General
N° 4.581. Pautas excepcionales para la tramitación de las solicitudes
correspondientes al año 2020. Resolución General N° 4.937 y su
complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01015048- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 4.581 se previeron los
requisitos, plazos y formas para solicitar la devolución de los
créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto
automóviles-, en el marco del régimen establecido por el primer
artículo sin número agregado a continuación del artículo 24 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y la reglamentación de la citada ley aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios.
Que mediante la Resolución General N° 4.937 se establecieron pautas
excepcionales para la tramitación del beneficio correspondiente al año
2020, ampliando hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive, el plazo
para la remisión sistémica del formulario de declaración jurada “web”
F. 8117 y del informe especial extendido por contador público
independiente.
Que por la Resolución General Nº 4.980 se prorrogó la fecha indicada en
el párrafo precedente hasta el día 31 de julio de 2021, inclusive.
Que en atención a algunos inconvenientes sistémicos manifestados por
los contribuyentes que dificultaron cumplir con las presentaciones en
tiempo y forma, corresponde extender el referido plazo excepcional
hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, por la reglamentación de la citada ley aprobada por el
artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus
modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 4.937 y su complementaria, por el siguiente:
“2. La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y
del informe especial extendido por contador público independiente a que
se refiere el artículo 9°, deberá realizarse hasta el día 31 de octubre
de 2021, inclusive, en sustitución del plazo indicado en el primer
párrafo del artículo 12.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 17/09/2021 N° 68369/21 v. 17/09/2021