CONVENIOS
Decreto 623/2021
DCTO-2021-623-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68974438-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 684 del 9 de junio de 2009 se aprobó el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR, suscripto con fecha 25 de agosto
de 2009 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA
MILLONES (USD 840.000.000).
Que por el Decreto Nº 721 del 18 de octubre de 2019 se aprobó el Modelo
de Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR, suscripto con fecha 12 de
noviembre de 2019 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente
el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable
de la Cuenca Matanza-Riachuelo” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 245.000.000).
Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del
referido Proyecto el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA
ARGENTINA, por un segundo monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000), a través del
Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR cuya denominación es “Segundo
Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de
la Cuenca Matanza-Riachuelo”.
Que los objetivos del Proyecto son: a) mejorar los servicios de
alcantarillado de la Cuenca del Río Matanza - Riachuelo y otras partes
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
mediante la expansión de la capacidad de transporte y tratamiento; b)
respaldar la reducción de vuelcos industriales al Río Matanza-Riachuelo
(M-R) a través de la provisión de subsidios Convenios de Reconversión
Industrial (CRI); c) promover una mejor toma de decisiones para el uso
de la tierra y la planificación de desagües ambientalmente sustentables
y para dirigir inversiones en desagües urbanos, en la Cuenca del Río
Matanza - Riachuelo y d) fortalecer el marco institucional de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para la limpieza
continua y sustentable de la Cuenca del Río Matanza – Riachuelo.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: Parte
1. Saneamiento, Parte 2. Reducción de la Contaminación Industrial,
Parte 3. Gestión Ambiental Territorial y Parte 4. Fortalecimiento
Institucional y Gestión del Proyecto.
Que la ejecución del citado Proyecto será llevada a cabo por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura
originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta
la finalización del Proyecto.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por medio de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el
Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de
Préstamo BIRF N° 9252-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Segundo Financiamiento Adicional
para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza-Riachuelo”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9252-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD
265.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Segundo
Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de
la Cuenca Matanza-Riachuelo” que consta de SEIS (6) artículos, SIETE
(7) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al
idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como
ANEXO I (IF-2021-66590185-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida como ANEXO II
(IF-2021-66589968-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones Generales para el
Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de
diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre
de 2020 y el 1° de abril de 2021), en idioma inglés y su traducción al
idioma español y como ANEXO III (IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE), el
“Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de
IPF”, en idioma inglés y su traducción al idioma español,
correspondientes a la edición del 24 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 9252-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como organismo ejecutor del “Segundo
Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de
la Cuenca Matanza-Riachuelo” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo
ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato
de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del Proyecto y
quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2021 N° 69056/21 v. 18/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)