Disposición 155/2021
DI-2021-155-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2018-37099782-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-922-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del IF-2018-37133006-APN-DGD#MT y 3/6 del
IF-2018-48992018-APNDNRYRT#MPYT obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE
(ATVC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1971/19, conforme
surge del orden 26 y del IF-2019-98329852-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que mediante DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
Julio 2017 correspondiente al Acuerdo Nº 635/18, homologado por la
RESOL-2018-731 -APN-SECT#MT.
Que las escalas salariales obrantes en el acuerdo de marras poseen dos alcances, General y Red Intercable.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1971/19 han establecido
nuevos valores de las escalas salariales allí consignadas, deviene
necesario actualizar los montos del alcance Red Intercable de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que de esto se desprende la necesidad de dejar sin efecto el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
vigente desde Agosto de 2018, fijada mediante la
DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT.
Que, cabe destacar que la DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con alcance Red Intercable vigente desde el 1° de Agosto
de 2018 fijado por la DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 635/18,
suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TELEVISIÓN POR CABLE (ATVC), por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-922-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1971/19, suscripto
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TELEVISIÓN POR CABLE
(ATVC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-26267050-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 635/18 y homologado por la
RESOL-2018-731-APN-SECT#MT y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2021 N° 65512/21 v. 21/09/2021