Disposición 156/2021
DI-2021-156-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2019-15927223-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2088-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del IF-2019-16642204-APN-DGDMT#MPYT (orden 3)
lucen las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA MOLINERA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Molinos Harineros, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado en el
IF-2019-101412030-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 2236/19, conforme surge
del orden 20 y 24, respectivamente.
Que mediante la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de abril de 2019 correspondiente al Acuerdo N° 1258/19,
homologado por la RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 2236/19 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de marzo de 2019, y posteriores allí consignadas, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados correspondientes a la vigencia abril de 2019 y de
los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 33, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2019 fijado por la
DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 1258/19, suscripto entre la UNION OBRERA
MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales del acuerdo homologado por la
RESOL-2019-2088-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2236/19,
suscripto entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-26269075-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado
por la DI-2019-688-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio
resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1258/19 y homologado por la
RESOL-2019-760-APN-SECT#MPYT y registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2021 N° 65514/21 v. 21/09/2021