MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 157/2021
DI-2021-157-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2019-54403863-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-2056-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/10 del EX-2019-54403863- -APN-DGDMT#MPYT obra el
convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical y la MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES
(MUPIM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio fue homologado por la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 1626/19 “E”, conforme surge del orden 36
y del IF-2019-106821068-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le asigna al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de
fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de la indemnización que le
corresponda a los trabajadores en casos de extinción incausada del
contrato de trabajo.
Que en el artículo 3 del CCT Nº 1626/19 “E” se establece que para los
trabajadores comprendidos será de aplicación el CCT Nº 496/07, excepto
en aquellos artículos y modificaciones que se consignan en su texto,
teniendo el alcance de un convenio articulado con el CCT 496/07.
Que el CCT Nº 1626/19 E” no contempla modificación alguna respecto de
las remuneraciones, estableciendo únicamente el adicional “Fallo de
caja” en su artículo 6.
Que en consecuencia, no corresponde la fijación del importe promedio de
las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1626/19 “E”, dado que a las indemnizaciones que percibirán los
trabajadores comprendidos en dicho instrumento, le resultarán
aplicables los topes resultantes de los promedios de las remuneraciones
fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.
Que en el orden 51 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que los importes promedio de las
remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 496/07 serán de aplicación a las indemnizaciones reguladas por el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que
les correspondan a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1626/19 “E”, homologado por la
RESOL-2019-2056-APN-SECT#MPYT, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la MUTUALIDAD DEL
PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES (MUPIM).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación notifique a las partes
signatarias y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2021 N° 65520/21 v. 21/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)