Resolución 379/2021
RESOL-2021-379-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2021-09195983-APN-ATMEN#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2021-09228636-APN-ATMEN#MT de los
presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIÓN
OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece la creación de una categoría en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00, para la provincia
de Mendoza y determinadas condiciones de trabajo.
Que en relación con lo estipulado en torno a la modalidad de
contratación de trabajo a tiempo parcial, deberán ajustarse las partes
a lo establecido en el Artículo 92 ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se deja indicado en relación con lo pactado en la cláusula
transitoria (Artículo F) que el presente se homologa como acuerdo marco
de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad de la asociación empresaria
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que dicho ámbito de aplicación
queda circunscripto al sector representado por la Cámara empresaria
firmante.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (AMENA), por la
parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del
IF-2021-09228636-APN-ATMEN#MT del EX-2021-09195983-APN-ATMEN#MT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en las páginas 1/3 del IF-2021-09228636-APN-ATMEN#MT del
EX-2021-09195983-APN-ATMEN#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2021 N° 65534/21 v. 21/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)