Disposición 159/2021
DI-2021-159-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2019-93896562-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copia digital del Expediente N°
304.167/15, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y
sus modificatorias, la RESOL-2019-805-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 37/40 de la CD-2019-95920800-APN-DGDMT#MPYT obran
las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE
FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical y la CÁMARA DE FARMACIA y el
COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1363/19, conforme
surge de las páginas 150/151 y 154 de la
CD-2019-95920800-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 7, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-805-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1363/19, suscripto
entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte
sindical y la CÁMARA DE FARMACIA y el COLEGIO FARMACÉUTICO DE MENDOZA,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-26280639-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2021 N° 65542/21 v. 21/09/2021