Resolución 352/2021
RESOL-2021-352-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2020-71218904-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 del RE-2020-71213313-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra un acuerdo y sus escalas salariales, celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), por
la parte sindical, y la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE
EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), ASOCIACION DE
PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), THX MEDIOS SOCIEDAD
ANONIMA, AGENCIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA COOPERATIVA,
ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, PUBLIREVISTAS SOCIEDAD
ANONIMA, y la ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, la
ley 12.908 y el Decreto Ley 13.839/46, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que respecto al carácter de las sumas no remunerativas pactadas, se
hace saber a las partes lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley
20.744.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se establece para todos los trabajadores y alcanza a todos
los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todas las
actividades de prensa escrita de diarios, secciones on line de diarios,
prensa escrita de revistas, diarios y revistas on line y agencias de
noticias nacionales e internacionales, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 301/75, la Ley N” 12.908 “Estatuto de
Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del
Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último y en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo alcanzado, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y por el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la Secretaria de Trabajo N° 305/07.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y sus escalas salariales
obrante en páginas 1/8 del RE-2020-71213313-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES (UTPBA), por la parte sindical, y la AGENCIA EFE SOCIEDAD
ANONIMA, ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(AEDBA), ASOCIACION DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA),
THX MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, AGENCIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA
COOPERATIVA, ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS,
PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANONIMA, y la ASOCIACION FEDERAL DE EDITORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y escalas obrantes en el Artículo 1 de la presente
resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente acuerdo, junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 65828/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)