CONTRATOS
Decreto 650/2021
DCTO-2021-650-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33679722-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Proyecto
“Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS
DIEZ MIL (USD 40.410.000).
Que el objetivo general del Proyecto consiste en contribuir al
fortalecimiento de la infraestructura, física y digital, de los
sistemas de vigilancia del espacio aéreo argentino y del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el referido Proyecto se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Infraestructura para la vigilancia del espacio aéreo argentino, (ii)
Administración y (iii) Otros gastos.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través
de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA
S.E.), la cual será responsable con competencia primaria en la materia
de la ejecución y coordinación técnica y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del referido Ministerio, la cual será la responsable de
la coordinación, la administración financiera y la ejecución parcial
del componente 2, o aquellos organismos que las sucedan con
atribuciones similares. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actuará como subejecutora y quedará bajo
su responsabilidad la ejecución de los recursos destinados a las
Evaluaciones del Proyecto, en coordinación con el Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de
Tránsito Aéreo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales
al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su
monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL (USD 40.410.000), destinado a financiar
parcialmente el Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de
Tránsito Aéreo”, que consta de las “Condiciones Particulares”
integradas por VEINTISIETE (27) Cláusulas, de las “Condiciones
Generales” integradas por CUARENTA Y OCHO (48) Cláusulas, de UN (1)
Anexo Técnico y de UN (1) “Anexo Formularios para Operaciones de Manejo
de Deuda”, que como ANEXO I (IF-2021-67220524-APN-SSRFID#SAE) forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del Proyecto
“Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo” al
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), la cual será
responsable con competencia primaria en la materia de la ejecución y
coordinación técnica y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
referido Ministerio, la cual será responsable de la coordinación, la
administración financiera y la ejecución parcial del componente 2, o
aquellos organismos que las sucedan con atribuciones similares.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN actuará como subejecutora, quedará bajo su responsabilidad la
ejecución de los recursos destinados a las Evaluaciones del Proyecto,
en coordinación con el Organismo Ejecutor, y estarán todas las
mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70988/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)