CONTRATOS
Decreto 651/2021
DCTO-2021-651-APN-PTE - Apruébase Adenda.
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40027088-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 11175, propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2020 la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) suscribieron el Contrato de
Préstamo CAF, destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero General
Belgrano – Ferrocarril Belgrano Sur Fase II” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000),
conforme al Modelo de Contrato aprobado por el Decreto N° 732 del 23 de
octubre de 2019.
Que el Proyecto fue oportunamente priorizado por el Estado Nacional por
un monto de financiamiento de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), y negociado y firmado con la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000) debido a que
en su momento se resolvió que fuese cofinanciado por la AGENCIA
FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), mediante modelo de Contrato de Línea de
Crédito AFD N° CAR1010 01 C aprobado por Decreto N° 768 del 11 de
noviembre de 2019.
Que en atención a que el “Proyecto de Renovación del Ramal M – Tramo
Tapiales – Marinos del Crucero General Belgrano – Ferrocarril Belgrano
Sur Fase II” es un Proyecto esencial y prioritario en el marco de una
gestión de políticas de transporte urbano y movilidad sostenible
reflejadas en el Plan Nacional de Transporte que el MINISTERIO DE
TRANSPORTE lleva adelante, y teniendo en cuenta que el mencionado
Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1010 01 C finalmente no fuera
suscripto, el citado Ministerio solicitó hacer uso de la totalidad de
los fondos aprobados oportunamente por la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) para el financiamiento del Proyecto y la instrumentación de los
mecanismos necesarios a efectos de concretar la modificación del
Contrato de Préstamo CFA 11175, y elevó el monto del mismo por hasta la
suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD
150.000.000).
Que dicho incremento en el monto del financiamiento provisto por el
Contrato de Préstamo CFA 11175 originalmente aprobado no implica un
incremento del financiamiento externo total previsto en la Priorización
ni constituye cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos, o introduce modificaciones al procedimiento arbitral pactado y
se sustenta en mérito a la resolución de tramitar por ante la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) el total del financiamiento del
Proyecto.
Que, a los fines de formalizar la operatoria, resulta necesaria la
suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 11175 por
parte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de
Préstamo CFA 11175 destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto
de Renovación del Ramal M – Tramo Tapiales – Marinos del Crucero
General Belgrano – Ferrocarril Belgrano Sur Fase II”, el que consta de
NUEVE (9) disposiciones y un Anexo 1, a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), que como ANEXO I
(IF-2021-65226679-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Adenda N° 1 al Contrato de
Préstamo CFA 11175 y su documentación adicional, conforme al modelo que
se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70989/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)