MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 16/2021
RESOL-2021-16-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, La Ley
N° 25.675, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre de 2019
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 475 de fecha 30 de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio de 2021 de la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, la Resolución N° 14 de
fecha 4 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto denominado “CAMPAÑA DE
ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS
CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, presentado por la empresa EQUINOR
ARGENTINA AS. SUCURSAL ARGENTINA en calidad de proponente, en los
términos de la Ley N° 25.675 y la Resolución Conjunta SE – SAYDS N°
3/19.
Que en dicho marco, se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 1/21, como
instancia participativa convocada por Resolución SCCDSEI N° 7/21, de
trámite por ante EX-2021-47732609-APN-DGAYF#MAD, la que tuviera como
objeto poner en consideración de la ciudadanía la documentación del
Proyecto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el marco jurídico
vigente.
Que a partir de la realización de la audiencia pública, cumplido el
Informe Final de la misma y de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 1172/03 y la Resolución Conjunta N° 3/19, se dictó la Resolución
SCCDSEI N° 14/21, la que dio por finalizada la instancia participativa,
en marco de lo dispuesto en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución
Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
Que por artículo 2° de la citada Resolución SCCDSEI N° 14/21 se
estableció que los plazos previstos en los artículos 7° y 8° del Anexo
I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N° 3/19 se computarán a partir de
la publicación de la misma.
Que la mentada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de agosto de 2021.
Que con fecha 31 de agosto de 2021 se registró a través del Sistema de
Trámites a Distancia (TAD), una presentación ciudadana
(RE-2021-80902298-APN-DGDYD#JGM) suscripta por los representantes de la
CÁMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CAPECA), la CÁMARA DE ARMADORES DE POTEROS ARGENTINOS (CAPA)
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA); la CÁMARA
ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), la
ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA (AEPEC) la UNIÓN DE
INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS (UDIPA) la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA
DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) del CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS
ARGENTINAS (CEPA), todos ellos con el patrocinio letrado del doctor
JOSE ALBERTO ESAIN, la que fuera titulada “EMITEN OPINIÓN SOBRE EL
PROCESO DE PROYECTO “REGISTRO SÍSMICO OFFSHORE 3D A REAS CAN_100,
CAN_108 Y CAN_114,ARGENTINA” EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA”.
Que a través de la misma, los mencionados emitieron opinión acerca de
cuestiones técnicas, jurídicas e institucionales relativas al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y
alegaron presuntos vicios o defectos de tramitación en la evaluación y
en el procedimiento de participación ciudadana realizado en dicho
contexto.
Que la presentación mencionada dio inicio al
EX-2021-80905800-APN-DGDYD#JGM, el que atento su tenor fuera asociado
al expediente EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.
Que toda vez que el estudio de las exposiciones presentadas por las
Cámaras mencionadas requerirá la intervención de distintas áreas del
organismo y la realización de informes por parte de otras carteras de
gobierno, resulta necesario contar un plazo más extenso y razonable
para recabar la debida información.
Que la extensión y complejidad de las cuestiones técnicas involucradas
y la relevancia de los recursos naturales relacionados, requiere un
análisis pormenorizado de los planteos incoados por parte de todas las
áreas con competencia en la materia.
Que por todo ello, y con el fin de resguardar el interés público
comprometido, deviene necesario suspender los plazos del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental en curso, previstos en el Anexo I de
la Resolución Conjunta SE -SAYDS N° 3/19, hasta tanto se obtenga
respuesta de los distintos órganos que deban ser consultados.
Que por artículo 2º de la Resolución Nº 475/20 el Ministro de Ambiente
y Desarrollo Sostenible delegó en esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para
convocar a instancias participativas y para emitir la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), en el marco de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante este Ministerio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
50/19, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y la Resolución MAyDS N°
475/20,
EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Suspéndase el curso de los plazos del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental del Proyecto denominado “CAMPAÑA DE
ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA ARGENTINA NORTE (ÁREAS
CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, en trámite por ante
EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, hasta tanto se reciba respuesta de todos
los órganos que deban ser consultados conforme su competencia en la
materia.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible B.O. 30/12/2021 se declara concluida la suspensión de plazos del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto
denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA
ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” establecida por el
presente Artículo.)
ARTÍCULO 2°. Publíquese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL
ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Rodrigo Rodriguez Tornquist
e. 24/09/2021 N° 70827/21 v. 24/09/2021