MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1333/2021
RESOL-2021-1333-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-84670985-APN-DGD#MC del registro del
MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias) se encuentra el de “Entender en la formulación y
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la
jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas
sus formas”, “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder
Ejecutivo Nacional “ y “Producir y promover contenidos relacionados con
las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas
las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad
social, de género, religioso y étnicos”, entre otros.
Que en este marco normativo el MINISTERIO promueve políticas de
incentivo y desarrollo cultural de la Nación y propicia la creación, la
experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales.
Que se propone atender las necesidades de las salas y espacios
culturales, para su puesta en valor mediante la restauración,
renovación, ampliación o el mantenimiento de su equipamiento e
infraestructura, para su mejora y sostenibilidad.
Que la situación económica de los espacios culturales se ha visto
agravada por el elevado impacto que tuvieron las medidas de aislamiento
ante la Pandemia de Covid-19 en el desarrollo de actividades culturales
presenciales, resultando en consecuencia fundamental la asistencia para
su puesta en valor a fin de garantizar el regreso al desarrollo de las
actividades en salas y espacios, así como también para su consolidación
y continuidad en el tiempo.
Que en cuanto al vínculo con sus comunidades, un espacio cultural
apunta a conectarse con la sociedad que lo rodea, ya sea con
disciplinas artísticas o colaborando en las necesidades básicas,
buscando la participación de un público general, organizando cuestiones
no solo culturales, sino también sociales con acontecimientos
relevantes.
Que en vistas a una progresiva reactivación es fundamental fortalecer
este tipo de infraestructuras en cada municipio o en cada barrio.
Que resulta imprescindible también promover políticas de integración e
intercambio cultural con las jurisdicciones del país y organizaciones
civiles e incluso entre ellas mismas.
Que se destaca que entre los espacios culturales hay un gran número de
edificios históricos patrimoniales, que son a la vez ámbitos de
referencia vinculados a la identidad, la memoria y la pertenencia para
los ciudadanos.
Que este MINISTERIO advierte la necesidad de formular políticas de
preservación, conservación y resguardo de estos sitios y espacios
culturales, y en consecuencia, se propone desarrollar el Programa de
Recuperación de Espacios Culturales.
Que el objeto del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES”,
cuya aprobación se propicia en autos, coincide con el plexo jurídico
descripto y armoniza plenamente con las misiones y funciones de este
MINISTERIO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
asignados por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorios).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS
CULTURALES” que como ANEXO I (IF-2021-89497917-APN-UGA#MC) forma parte
integrante de la presente medida, con el objetivo de fortalecer los
espacios culturales en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º.- Convocar a participar en el Programa creado en el
artículo 1º a los Gobiernos Provinciales, a los Municipales y a las
Asociaciones Civiles y Gremiales.
ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES la
coordinación integral de los actos necesarios para llevar adelante el
desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida, coordinando el
seguimiento de dicha convocatoria con intervención de las Áreas
Técnicas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4°.- El “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES” será
financiado con los recursos que el MINISTERIO DE CULTURA le asigne, de
acuerdo a las disponibilidades financieras vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70498/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)