Resolución 2624/2021
RESOL-2021-2624-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el EX-2021-52134495-APN-DD#MS, la Ley Nº 22.990, su Decreto
Reglamentario Nº 1338/04, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 516
de fecha 28 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.990 establece el régimen normativo con alcance
general, tendiente a regular las actividades relacionadas con la sangre
humana, sus componentes y derivados.
Que el artículo 2º de la citada norma establece que la autoridad de
aplicación será el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el cual deberá
concurrir, en cualquier parte del país, para contribuir al cumplimiento
de la Ley.
Que el artículo 13º de la ley establece que la autoridad de aplicación
y las autoridades jurisdiccionales fomentarán y apoyarán la donación de
sangre humana mediante una constante labor de educación sanitaria sobre
la población. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de
asociaciones de donantes.
Que el artículo 21º de la citada Ley establece las responsabilidades y
funciones de la Autoridad de Aplicación, encontrándose en su inciso 5)
la de promover campañas de motivación de los donantes de sangre.
Que el artículo 15º del Decreto Reglamentario Nº 1338/04, dispone que
los establecimientos legalmente habilitados para la atención de
donantes por las Autoridades Jurisdiccionales pertinentes podrán
realizar las actividades relacionadas con el acto de donación a través
de colectas externas de sangre.
Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 516/08 crea el
Registro Nacional de Organismos y Empresas Amigas de la Donación
Voluntaria y Habitual de Sangre.
Que la DIRECCIÓN DE MEDICINA TRANSFUSIONAL coordinará todas las
actividades vinculadas al presente CONVENIO desarrollando sus tareas en
colaboración con los Coordinadores de los Programas Provinciales de
Hemoterapia de todas las Jurisdicciones.
Que en función de lo antes expuesto, la DIRECCIÓN DE MEDICINA
TRANSFUSIONAL elaboró el MODELO de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN con
las ONG, lo que requiere su aprobación a los fines de formalizar la
articulación y coordinación del trabajo en conjunto a través del mismo,
en todas las Jurisdicciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y
complementarias, y la Ley N° 22.990.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el MODELO DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, a
celebrarse entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL que corresponda, que como ANEXO I
(IF-2021-76434834-APN-DMT#MS) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70644/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)