Resolución 988/2021
RESOL-2021-988-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-83769043- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, la Ley de Presupuesto para el Año 2021 N° 27.591; los Decretos
N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 990 del 11 de diciembre de 2020;
la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 y sus
modificatorias; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de
2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y
trabajadores en situación de desocupación mediante el desarrollo de
prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y
acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó
el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las referidas ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se
implementan a través de distintas líneas de acción, entre las que se
encuentra la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro.
Que resulta necesario incrementar el monto máximo de las ayudas
económicas destinadas a la participación de las trabajadoras y los
trabajadores en situación de desocupación, con discapacidad o no, que
sean incorporadas/os en proyectos de la Línea de Entrenamiento en
Instituciones sin fines de lucro.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete, verificando la factibilidad presupuestaria
de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos
de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, para
la conformación de la ayuda económica indicada en el párrafo
precedente, se contabilizará la prestación dineraria prevista por el
artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/2006.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del segundo párrafo del artículo 32
del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y
modificatorias, por el siguiente:
“Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO
EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, los participantes incluidos en la
LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán
una ayuda económica no remunerativa mensual de hasta PESOS DIEZ MIL ($
10.000).”
ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución
entrarán en vigencia el 1° de octubre de 2021 y serán aplicables a
proyectos en curso y a proyectos que se aprueben con posterioridad al
dictado de la presente medida. En el caso de proyectos aprobados en el
marco de Convenios, para la aplicación de tales modificaciones, será
condición necesaria la suscripción de las adendas pertinentes con las
otras partes intervinientes.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 24/09/2021 N° 70738/21 v. 24/09/2021