MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 365/2021
RESOL-2021-365-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2019-97269316- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo celebrado entre la SECCIONAL MAR
DEL PLATA de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDyC), por la por la parte sindical, y el COLEGIO DE PSICOLOGOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO X, por el sector empleador,
obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-97478804-APN-ATMP#MPYT,
ratificado por la entidad sindical central, mediante acta obrante en la
página 1 del IF-2020-11175791-APN-DNRYRT·MPYT del EX-2019-97269316-
-APN-ATMP#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 736/16.
Que a través del mismo las partes establecen el goce de distintas
licencias para los trabajadores de la empleadora alcanzados por el
citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 736/16, conforme los detalles
allí impuestos.
Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el
Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la naturaleza de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado por la
SECCIONAL MAR DEL PLATA de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y el COLEGIO DE
PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO X, por el sector
empleador, obrante en las páginas 2/3 del
IF-2019-97478804-APN-ATMP#MPYT, ratificado por la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) entidad central, mediante
acta obrante en la página 1 del IF-2020-11175791-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-97269316- -APN-ATMP#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 2/3 del
IF-2019-97478804-APN-ATMP#MPYT, y en la página 1 del
IF-2020-11175791-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-97269316- -APN-ATMP#MPYT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 66333/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)