MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 171/2021
DI-2021-171-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2018-52471989-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-549-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 35/37 del IF-2019-22135864-APN-DGDMT#MPYT obran las
escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1005/19, conforme
surge del orden 22 y del IF-2019-41694436-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el acuerdo Nº 1005/19, las partes convienen otorgar a partir del
1° de octubre del 2018 una suma remunerativa que no será considerada
para el cálculo de adicionales y que se incorporará a los básicos de
convenio a partir del 1° de abril de 2019.
Que las escalas salariales que forman parte del acuerdo son las vigentes a partir del 1° de abril de 2019.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen las escalas salariales vigentes al 1° de octubre de 2018.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse -ya sean estos variables o
permanentes- y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que las escalas deberán ser ratificada por las partes signatarias del correspondiente acuerdo.
Que en el orden 30, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
vigente a partir del 1° de abril de 2019 correspondiente al acuerdo
homologado por la RESOL-2019-549-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
1005/19, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2020-60757068-APN-DRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma CASINO CLUB
SOCIEDAD ANONIMA, partes signatarias del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la RESOL-2019-549-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el N°
1005/19, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la
presente, deberán presentar la escala salarial con vigencia desde del
1° de octubre de 2018, a fin de que este organismo efectúe el cálculo
del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 1005/19, no dieran cumplimiento a lo solicitado en los
artículos precedentes, los mencionados cálculos para la fijación de los
respectivos promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los
respectivos topes indemnizatorios, no podrán ser efectuados en razón de
no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 2° de
la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, gírense las actuaciones al área correspondiente para
la elaboración del acto administrativo que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 66045/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)