AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1551/2021
RESOL-2021-1551-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021
VISTO el EX-2021-84161896-APN-DE#AND, la Resolución N° 47/3 de la
Asamblea General de Naciones Unidas, las Leyes N° 25.346, N° 26.378. y
N° 27.044 y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017 y su
modificatorio, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 47/3 la Asamblea General de las Naciones
Unidas declaró el 3 de diciembre como el Día Internacional de las
Personas con Discapacidad, con el objetivo de promover los derechos y
el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de
la sociedad y el desarrollo, así como concientizar sobre su situación
en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural.
Que, en lo que respecta al ámbito local, la Ley 25.346 declaró al 3 de
diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad, con el
propósito de “a) divulgar las normas que amparan a las personas con
discapacidad, especificando los derechos y sosteniendo la
responsabilidad de su cumplimiento por parte de los involucrados
directos en proporcionarlos y del conjunto de la sociedad en exigirlos;
b) Fortalecer las acciones tendientes a establecer principios de
igualdad de oportunidades; c) Fomentar conductas responsables y
solidarias para recrear una sociedad que incluya y posibilite el logro
de los derechos universales para todas las personas con discapacidad”.
promocionando derechos e impulsando la exigencia de aquellos, por todos
y todas; fortaleciendo acciones que establezcan principios de igualdad.
Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 26.378 la República Argentina
aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo, gozando de jerarquía
constitucional, tal lo establecido a través de la Ley N° 27.044.
Que la citada Convención tiene como propósito promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que por el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, como así también de la elaboración y ejecución
de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas con discapacidad.
Que tal como surge de la composición organizativa y de las competencias
funcionales a cargo de esta Agencia, en su carácter de órgano rector en
la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar, articular
e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva
integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las
personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas
por el Estado Nacional en la materia.
Que, en este sentido, se considera propicio declarar la semana del 25
de noviembre al 3 de diciembre de cada año como la “Semana por la
Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017 y sus normas modificatorias, y 935/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese la semana del 25 de noviembre al 3 de diciembre
de cada año, como la “Semana por la Promoción de los Derechos de las
Personas con Discapacidad”, de acuerdo con los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Determínese que durante las fechas precitadas se
promoverán acciones concretas y federales de difusión y concientización
sobre el rol que debe adoptar el Estado y la sociedad en su conjunto
para la eliminación de las barreras actitudinales y del entorno, que
impiden la participación plena, activa y efectiva de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
ARTÍCULO 3°.- Invitese a todos los actores dentro del entorno del
sector público y privado de todo el territorio argentino, especialmente
a los Organismos Públicos dependientes de los tres poderes del Estado,
el sector empresarial, la sociedad civil, al sector educativo, entre
otros, a tomar intervención en las medidas mencionadas en el Artículo
2° de la presente, y que las mismas sean llevadas a cabo mediante
buenas prácticas de inclusión.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a los Gobernadores, las Gobernadoras y el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fomentar la
importancia de esta celebración dentro del ámbito de cada jurisdicción,
impulsando actividades que promuevan la inclusión plena de todas las
Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y, oportunamente, archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 27/09/2021 N° 71142/21 v. 27/09/2021