MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1332/2021
RESOL-2021-1332-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-64199450-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo
de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19
de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
260/20 y sus modificatorios se estableció que, durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, serán los enumerados en el
artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la
utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las
contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y
sus modificatorios, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus
modificatorios.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 34/21 que tiene por objeto la adquisición de DOS
MILLONES (2.000.000) de kilogramos de harina de maíz cocción rápida o
precocida, en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada
uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020, prorrogado
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios se estableció que
este Ministerio deberá prever los mecanismos, orientaciones y
protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores,
residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las
recomendaciones emanadas de la citada emergencia, y de acuerdo a lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de harina de maíz cocción rápida o precocida.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, a
los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA estimó el gasto de la
presente contratación sobre la base de los precios mayoristas
informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, sus modificatorios; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2021-64692603-APNDCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE (977) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 23 de julio de 2021 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de
Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 464 de fecha 30 de julio
de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en los términos y alcances establecidos en el I.c.1 del
Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de julio de
2021, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 34/21, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes ONCE (11) firmas, a
saber: CAREAGA HNOS. Y TEGLIA S.R.L., PACER S.A.S., DON ELIO S.A.,
COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L., INVERSIONES PARA EL AGRO S.A.,
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MOLINO MOCONÁ S.R.L., SUPERMERCADO PUEBLO
S.A., GRUPO ALIMENTICIO S.A., COPACABANA S.A. y TUX S.A.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL por avocación de
las funciones de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, por
encontrarse vacante la cobertura del cargo, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las imágenes juntamente
con la documentación técnica acompañada por las firmas CAREAGA HNOS. Y
TEGLIA S.R.L., PACER S.A.S., DON ELIO S.A. para la alternativa 1,
COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. para la alternativa 1, INVERSIONES
PARA EL AGRO S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MOLINO MOCONÁ S.R.L. y
SUPERMERCADO PUEBLO S.A., cumplen con lo solicitado en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; mientras que no cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas las ofertas de las firmas DON
ELIO S.A. para la alternativa 2, COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.
para la alternativa 2 y GRUPO ALIMENTICIO S.A., por no estar registrada
como de cocción rápida o precocida, por haber presentado una imagen de
arte del rótulo con la denominación del producto no acorde al Registro
Nacional de Producto Alimenticio presentado y por incumplir con el
artículo 1383 del Código Alimentario Argentino por faltar la leyenda
sin TACC en las proximidades de la denominación del mismo; COPACABANA
S.A. para la alternativa 1, por no haber presentado el registro
nacional de producto alimenticio y para la alternativa 2, por no haber
presentado la imagen del arte de rótulo del producto y marca cotizada y
haber presentado el registro nacional de establecimiento
desactualizado, en virtud al procedimiento para obtener los registros
ante la autoridad sanitaria competente de la provincia de Buenos aires,
que establece que previo al otorgamiento del R.N.P.A deben gestionar el
alta rápida del registro nacional de establecimiento (R.N.E); y TUX
S.A. por no estar registrada como de cocción rápida o precocida, y no
haber presentado la imagen de arte de rótulo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, avocándose las funciones de
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, por encontrarse vacante la
cobertura del cargo, verificó el cumplimiento de los requisitos
administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada
por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL por avocación de las
funciones de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, por encontrarse
vacante la cobertura del cargo, en su carácter de Unidad Requirente,
verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborando el Informe en
el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas
GRUPO ALIMENTICIO S.A. por no estar registrada como de cocción rápida o
precocida y haber presentado una imagen de arte de rótulo con la
denominación del producto no acorde al Registro Nacional de Producto
Alimenticio presentado e incumplir con el artículo 1383 del Código
Alimentario Argentino por faltar la leyenda sin TACC en las
proximidades de la denominación del mismo; y COPACABANA S.A. para la
alternativa 1 (marca MONARCA), por no haber presentado el registro
nacional de producto alimenticio.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar, en
la Contratación por Emergencia COVID19 N° 34/21, a las ofertas
presentadas por las firmas CAREAGA HNOS Y TEGLIA S.R.L. por QUINIENTOS
MIL (500.000) kilogramos de harina de maíz de cocción rápida para
preparar polenta, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca LA
ABADÍA; PACER S.A.S. por CUATROCIENTOS MIL (400.000) kilogramos de
harina de maíz de cocción rápida para preparar polenta, en envases de
UN (1) kilogramo cada uno, marca BARLOVENTO; SUPERMERCADO PUEBLO S.A.
por UN MILLÓN (1.000.000) de kilogramos de harina de maíz precocida
para preparar polenta, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca
BRUNING; y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. por CIEN MIL (100.000)
kilogramos de harina de maíz de cocción rápida para preparar polenta,
libre de gluten, en envases de UN (1) kilogramo cada uno, marca
NUTRISANFORD; por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por las áreas
técnicas y la Unidad Requirente mencionadas precedentemente; por ser
las ofertas de menor precio valedero, no superar el único precio
relevado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA), ni superar el Precio Testigo informado por la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de lo normado por la Resolución SIGEN
N° 36/17 y sus modificatorias; y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, asimismo, en el citado informe se dejó constancia de que las
ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L, MOLINO MOCONÁ S.R.L.,
COPACABANA S.A. para la alternativa 2, INVERSIONES PARA EL AGRO S.A.,
TUX S.A., DON ELIO S.A. y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. para la
alternativa 2 no fueron evaluadas, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 1° de la cláusula 15 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares, el cual establece que “…el
criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis
de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta
cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones
requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar
las restantes ofertas presentadas…”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios, las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 7 del
10 de diciembre de 2019 y Nº 503 del 10 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
34/21, tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES (2.000.000) de
kilogramos de harina de maíz cocción rápida o precocida, en envases con
un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2021-64692603-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º. – Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 34/21 las ofertas presentadas por las firmas GRUPO ALIMENTICIO S.A.
y COPACABANA S.A. para la alternativa 1, por las causales expuestas en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
34/21 el único renglón a favor de las firmas, por las cantidades,
marcas y montos que a continuación se detallan: CAREAGA HNOS. Y TEGLIA
S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-52165438-0 Renglón 1, QUINIENTOS MIL (500.000)
kilogramos de harina de maíz de cocción rápida para preparar polenta,
en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca LA
ABADÍA, cuyo precio unitario es de PESOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE
CENTAVOS ($48,20.-), por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
CIEN MIL ($24.100.000.-). PACER S.A.S. – C.U.I.T. N° 33-71675214-9
Renglón 1, CUATROCIENTOS MIL (400.000) de kilogramos de harina de maíz
de cocción rápida para preparar polenta, en envases con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca BARLOVENTO, cuyo precio
unitario es de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS
($56,55.-), por un monto total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTE MIL ($22.620.000.-). SUPERMERCADO PUEBLO S.A. – C.U.I.T. N°
30-70740240-3 Renglón 1, UN MILLÓN (1.000.000) de kilogramos de harina
de maíz precocida para preparar polenta, en envases con un contenido
neto de UN (1) kilogramo cada uno, marca BRUNING, cuyo precio unitario
es de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($58,50.-), por un
monto total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL
($58.500.000.-). COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. – C.U.I.T. N°
30-71403852-0 Renglón 1, CIEN MIL (100.000) kilogramos de harina de
maíz de cocción rápida para preparar polenta, libre de gluten,
presentación en envases con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada
uno, marca NUTRISANFORD, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y
NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($59,75.-), por un monto total de
PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($5.975.000.-).
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CIENTO ONCE
MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($111.195.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Zabaleta
e. 27/09/2021 N° 71287/21 v. 27/09/2021