MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-DISEN#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021
VISTO el expediente Nro EX-2021-88956880-APN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20957
y sus modificatorias, el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, la
Resolución N° 295/2020, modificada por las Resoluciones Nros. 296/2020
y 76/2021, y la Resolución N° 300/2020; y
CONSIDERANDO:
Que compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso al mismo.
Que la Resolución N° 295/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, modificada por las Resoluciones Nros.
296/2020 y 76/2021, aprobó el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION.
Que la Resolución N° 300/2020 dispuso la realización del Concurso
Público de Ingreso para cubrir hasta VEINTE (20) vacantes de aspirantes
becarios que se incorporarán en el año 2021 al INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACION.
Que, asimismo, la Resolución N° 300/2020 establece que los requisitos
para presentarse, las fechas y los lugares de realización de Concurso
Público de Ingreso serán determinados por la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien adoptará todas las medidas
necesarias para la organización y realización de acuerdo a las pautas
que disponga el Gobierno Nacional en materia de sanidad en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que la referida Resolución N° 300/2020 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO facultó al DIRECTOR DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION a dictar las normas
complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar lo
previsto en dicha medida.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese que los concursantes que no hubieren obtenido
un promedio igual o superior a SIETE (7) puntos en todos los exámenes
escritos que se detallan en el artículo 6°, ap. II del Reglamento del
Instituto del Servicio Exterior de la Nación aprobado por la Resolución
N° 295/2020, modificada por las Resoluciones Nros. 296/2020 y 76/2021,
no estarán habilitados a rendir la siguiente instancia de evaluación,
dándose por finalizada su participación en el presente llamado del
Concurso de Ingreso.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Lionel Demayo
e. 27/09/2021 N° 70980/21 v. 27/09/2021